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COMUNICADO DE PRENSA

Comunicado 01/2004

México, D.F., a 17 de marzo de 2004

MODIFICA COFETEL LA REGLA 23 DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL

La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) resolvió modificar la regla 23 de las Reglas para prestar el servicio de larga distancia internacional, con el propósito de eliminar algunos requisitos para los concesionarios de este servicio al momento de presentar, para autorización del órgano regulador, los convenios de interconexión internacional.

La resolución, publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación, reduce de nueve a cuatro los requerimientos para aprobación de los convenios de interconexión internacional.

Esta medida no sólo facilita el trabajo de supervisión a la Comisión, sino que también permite a las empresas negociar en mejores condiciones sus convenios de interconexión.

La regla 23 establece que los concesionarios de servicio de larga distancia que pretendan celebrar convenios de interconexión con operadores extranjeros deberán presentar a la Cofetel, previamente a su formalización, dichos convenios para su autorización.

Los convenios deberán estipular expresamente, entre otras condiciones, que el tráfico de entrada y salida sólo podrá ser cursado a través de puertos internacionales autorizados por el órgano regulador; que la Comisión establecerá los mecanismos de renovación automáticos y de resolución de controversias, a fin de evitar una posible interrupción del tráfico entre operadores interconectados, y que la Cofetel aprobará las tarifas de liquidación con las modalidades que el caso establezca.

Asimismo, a partir de que un concesionario someta a la Cofetel el convenio respectivo, ésta resolverá en un plazo de 15 días naturales, en el entendido de que el operador de puerto internacional que someta para aprobación el convenio de interconexión internacional correspondiente deberá previamente suscribir el contrato de prestación de servicios profesionales con el auditor.

En caso de aprobarse el convenio de interconexión, la aprobación se extinguirá de pleno derecho cuando, por cualquier causa o motivo, dicho convenio termine.

En los considerandos, la Comisión Federal de Telecomunicaciones advierte que es una práctica comercial internacional que los operadores de Larga Distancia Internacional que pretenden celebrar convenios de interconexión internacional negocian con sus contrapartes la metodología y el calendario particular a efecto de cálculo, conciliación y liquidación del tráfico internacional que intercambian entre sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones.

En virtud de ello, la Cofetel estimó que el mercado actual y la competitividad de las telecomunicaciones demandaban efectuar una revisión de las condiciones que deben tener los convenios que los concesionarios del servicio celebren con los operadores extranjeros.

Ante este panorama, el órgano regulador tomó la determinación de modificar la Regla 23 para simplificar administrativamente la aprobación de los convenios de interconexión internacional, a fin de que las condiciones a que deben sujetarse éstos respondan al interés público y no a convenciones de carácter puramente comercial.

No obstante la modificación a esta regla, los operadores de larga distancia continuarán obligados a observar los sistemas de tarifas de liquidación uniformes y de retorno proporcional, así como a entregar puntualmente a la autoridad la información requerida por las Reglas de Larga Distancia Internacional.

 


Fecha de ultima Actualización: 09/09/10 23:25:58
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