COMUNICADO
DE PRENSA
Comunicado 01/2004
México,
D.F., a 17 de marzo de 2004
MODIFICA
COFETEL LA REGLA 23 DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL
La Comisión Federal de
Telecomunicaciones (Cofetel) resolvió modificar la
regla 23 de las Reglas para prestar el servicio de larga distancia
internacional, con el propósito de eliminar algunos requisitos para los
concesionarios de este servicio al momento de presentar, para autorización del
órgano regulador, los convenios de interconexión internacional.
La resolución, publicada hoy en el
Diario Oficial de la Federación, reduce de nueve a cuatro los requerimientos
para aprobación de los convenios de interconexión internacional.
Esta medida no sólo facilita el
trabajo de supervisión a la Comisión, sino que también permite a las empresas
negociar en mejores condiciones sus convenios de interconexión.
La regla 23 establece que los
concesionarios de servicio de larga distancia que pretendan celebrar convenios
de interconexión con operadores extranjeros deberán presentar a la Cofetel, previamente a su formalización, dichos convenios
para su autorización.
Los convenios deberán estipular
expresamente, entre otras condiciones, que el tráfico de entrada y salida sólo
podrá ser cursado a través de puertos internacionales autorizados por el órgano
regulador; que la Comisión establecerá los mecanismos de renovación automáticos
y de resolución de controversias, a fin de evitar una posible interrupción del
tráfico entre operadores interconectados, y que la Cofetel
aprobará las tarifas de liquidación con las modalidades que el caso establezca.
Asimismo, a partir de que un
concesionario someta a la Cofetel el convenio
respectivo, ésta resolverá en un plazo de 15 días naturales, en el entendido de
que el operador de puerto internacional que someta para aprobación el convenio
de interconexión internacional correspondiente deberá previamente suscribir el
contrato de prestación de servicios profesionales con el auditor.
En caso de aprobarse el convenio de
interconexión, la aprobación se extinguirá de pleno derecho cuando, por
cualquier causa o motivo, dicho convenio termine.
En los considerandos, la Comisión
Federal de Telecomunicaciones advierte que es una práctica comercial
internacional que los operadores de Larga Distancia Internacional que pretenden
celebrar convenios de interconexión internacional negocian con sus contrapartes
la metodología y el calendario particular a efecto de cálculo, conciliación y
liquidación del tráfico internacional que intercambian entre sus respectivas
redes públicas de telecomunicaciones.
En virtud de ello, la Cofetel estimó que el mercado actual y la competitividad de
las telecomunicaciones demandaban efectuar una revisión de las condiciones que
deben tener los convenios que los concesionarios del servicio celebren con los
operadores extranjeros.
Ante este panorama, el órgano
regulador tomó la determinación de modificar la Regla 23 para simplificar
administrativamente la aprobación de los convenios de interconexión
internacional, a fin de que las condiciones a que deben sujetarse éstos
respondan al interés público y no a convenciones de carácter puramente
comercial.
No obstante la modificación a esta
regla, los operadores de larga distancia continuarán obligados a observar los
sistemas de tarifas de liquidación uniformes y de retorno proporcional, así
como a entregar puntualmente a la autoridad la información requerida por las
Reglas de Larga Distancia Internacional.