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Comunicaciones Satelitales

Para continuar el desarrollo de la infraestructura satelital y poder renovar oportunamente los satélites que ocupan posiciones orbitales asignadas al país, el Gobierno Mexicano, cumpliendo con el espíritu de la Ley Federal de Telecomunicaciones, inició los procesos necesarios para privatizar los tres satélites propiedad de Telecomunicaciones de México (TELECOMM). Para garantizar un proceso exitoso de privatización del Sistema Satelital Mexicano, el Secretario de Comunicaciones y Transportes, mediante acuerdo del 19 de febrero de 1996, creó el Comité de Reestructuración del Sistema Satelital Mexicano, presidido por el Subsecretario de Comunicaciones.

Este Comité estuvo encargado de definir la estrategia a seguir sobre los aspectos generales y específicos, en las diferentes fases del proceso de reestructuración, así como, de supervisar la separación de TELECOMM en dos grandes áreas: una, dedicada las comunicaciones vía satélite y la otra, encargada del servicio telegráfico.

Para instrumentar la privatización se creó la empresa de participación estatal mayoritaria denominada "Satélites Mexicanos S.A. de C.V." (SATMEX) a la que se asignaron las concesiones sobre tres posiciones orbitales asignadas a México, así como la propiedad de los satélites Solidaridad 1, Solidaridad 2, y Morelos II.

Para llevar a cabo la venta de las acciones de SATMEX con plena seguridad jurídica, el 1° de agosto de 1997, el Ejecutivo Federal emitió el Reglamento de Comunicación Vía Satélite, en el que una vez integrados los comentarios de la industria, del Comité de Satélites y de otras dependencias del Gobierno Federal, se estableció un marco regulatorio específico en materia satelital.

En esta licitación, coordinada por la Subsecretaría de Comunicaciones, se enajenarán 60% de las acciones representativas del capital social de SATMEX, cantidad que ha sido denominada "primer paquete". Adicionalmente, el ganador podrá optar por adquirir junto con este paquete, en los mismos términos y condiciones, hasta un 15% más de las acciones al mismo precio ofrecido en el "primer paquete".

El 40% de las acciones restantes o el porcentaje de títulos que efectivamente conserve el Gobierno Federal será enajenado a través de oferta pública en los mercados de valores, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores e inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Para poder iniciar la competencia en servicios satelitales, mediante el uso de satélites extranjeros, el 28 de abril de 1996, el Senado de la República ratificó el Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la transmisión y recepción de señales de satélite para la prestación de servicios satelitales a usuarios en los Estados Unidos Mexicanos y en los Estados Unidos de América. Este instrumento jurídico permite la prestación recíproca de servicios en territorio de ambos países utilizando satélites de cualquiera de ellos. Al amparo de dicho instrumento, los satélites mexicanos podrán prestar servicios en el territorio estadounidense, con lo que se incrementa, en forma importante, el valor de las posiciones orbitales asignadas al país.

Al amparo de dicho tratado, en noviembre de 1996, se firmó el primer protocolo relativo a la transmisión y recepción de señales de satélites para la prestación de los servicios de difusión directa al hogar por satélite (DTH). A través de dicho protocolo, se permitió que concesionarios constituidos de acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones introdujeran en México los nuevos servicios de difusión directa a los hogares, utilizando satélites norteamericanos. Por su parte, concesionarios mexicanos de este servicio que utilizan el satélite Solidaridad II, presten servicios DTH en territorio estadounidense.

En diciembre de 1996 comenzó la operación del servicio de DTH en competencia. Dos operadores, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S.A. de C.V. y Grupo Galaxy Mexicana, S.A. de C.V. prestan actualmente dicho servicio en México y en Estados Unidos. Estas dos compañías han reportado en sus primeros siete meses de existencia, más de 55,000 suscriptores en el territorio mexicano.

Como resultado de la desincorporación de los servicios satelitales de TELECOMM y de acuerdo al Decreto de creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, ésta asumió las facultades de regulación en materia satelital.

Con el fin de atender plenamente estas facultades, la Comisión participó en la reciente reunión bilateral México-Canadá, para la coordinación de las redes satelitales Morelos III (116.8º O), Anik F1 (118.7º O) y Anik C2 (114.9º O). En dicha reunión se logró establecer los parámetros de operación de las redes antes mencionadas y se concluyó satisfactoriamente la coordinación de los sistemas satelitales MEX-TDH1 en 77º O y el CAN-BSS1 en 82º O.

Se participa activamente en la negociación del "Protocolo de Servicios Fijos por Satélite", que es un instrumento referente a la prestación reciproca de servicios fijos y la coordinación de las posiciones asignadas a México, con miras a su próximo concesionamiento.