Acapulco, Gro. 19
Piedras Negras y Acuña, Coah. 39
Matamoros, Nvo. Laredo y Reynosa, Tamps. 31
Nogales, Agua Prieta y Hermosillo, Son. 7
Total 118
- Tercer operativo del 16 al 19 de diciembre de 1998:
Ciudades Actas levantadas
Acapulco, Guerrero 6 actas
Cabo San Lucas, B.C.S. 6 actas
Total 12
Derivado de los operativos anteriores se aseguraron equipos en los diferentes estados de la República, mismos que quedaron depositados y a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de los Centros SCT de cada ciudad.
C. Sanciones.
Al 15 de enero de 1999, un total de 708 actas de verificación se encuentran en trámite para su dictaminación y elaboración de la propuesta de sanción correspondiente.
Procedimientos Administrativos de Imposición de Sanciones
El marco jurídico aplicable en materia de telecomunicaciones establece los mecanismos que permiten la entrada al mercado a nuevos concesionarios y protegen los intereses del usuario final.
Conforme a los dictámenes realizados por la Comisión y con base en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se iniciaron los procedimientos de imposición de sanciones por las siguientes conductas:
Larga Distancia
Presentación de solicitudes de presuscripción inválidas al Administrador de la Base de Datos
Esta práctica conocida como "Slamming", implica la presuscripción de usuarios sin su consentimiento, al someter los concesionarios solicitudes de presuscripción inválidas al Administrador de la Base de Datos. Por esta razón se iniciaron procedimientos de imposición de sanciones a cinco de los principales concesionarios de telefonía de larga distancia.
Uso de enlaces privados no autorizados para cursar tráfico internacional y reoriginación de llamadas de larga distancia internacional (Bypass Internacional)
Esta actividad consiste en utilizar enlaces privados no autorizados para cursar tráfico internacional conmutado o bien, dar acceso al tráfico de larga distancia a las redes de larga distancia correspondientes a cada operador, sin interconectarse con el operador local o sin enviarle la señalización necesaria para identificar la llamada como de larga distancia.
Dicha práctica es violatoria diversas disposiciones legales y reglamentarias aplicables y permite evadir la interconexión con el operador local. Lo anterior, causa que se evada el pago de la tarifa de interconexión lo cual represente una pérdida de ingresos para el país que puede sumar varios millones de pesos.
Por esta razón se comenzó el proceso de imposición de sanciones a dos de los concesionarios de telefonía de larga distancia.
Marcación inválida de llamadas de larga distancia (Bypass Automarcadores)
De conformidad con los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización las llamadas de larga distancia y las llamadas locales deben realizarse conforme a códigos de marcación determinados. Dichos códigos se transmiten en la señalización que las redes de telecomunicaciones se envían permitiendo la tarificación correcta de las llamadas. Al enviarse llamadas locales para su reoriginación como llamadas de larga distancia se evita el pago correcto de las tarifas correspondientes aplicables al servicio de larga distancia.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes impuso una sanción por esta práctica a uno de los concesionarios de larga distancia.
Conversión tardía de líneas de otros operadores
La Regla 17 de las Reglas del Servicio de Larga Distancia dispone que en el momento en que un operador local ha sido notificado sobre una solicitud de presuscripción del servicio de telefonía de larga distancia, éste dispondrá de un período de dos días hábiles para instrumentarla.
El retraso en la instrumentación de las solicitudes de presuscripción por parte del operador local que las recibe impide a los concesionarios de larga distancia competir libremente y afecta a los usuarios que se han presuscrito con algún concesionario en virtud de que no reciben el servicio de telefonía de larga distancia por el concesionario que hubiesen seleccionado en el tiempo y condiciones que esperan.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes impuso una sanción por este incumplimiento a Teléfonos de México, S.A. de C.V.
Entrega tardía de actualización de información de la base de datos de usuarios de larga distancia
La Regla 20 de las Reglas del Servicio de Larga Distancia, establece la obligación para el operador del servicio local de proporcionar al Administrador de la Base de Datos la información referente a altas, bajas, cambios de domicilio y cambios del nombre del titular de sus contratos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a dichos actos. Esto a fin de que el Administrador de la Base de Datos cumpla con su obligación de mantener actualizada la Base de Datos del Servicio de Larga Distancia, de conformidad con la Regla 30, fracción I, de las referidas Reglas.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes impuso la sanción correspondiente a Teléfonos de México en su carácter de operador local por el incumplimiento a la disposición citada.
Local
Mediante resolución del Pleno de la Comisión, se resolvió proponer la imposición de sanciones a un concesionario por la publicidad, promoción y comercialización de servicios no autorizados por la Secretaría. A raíz de lo anterior, la Secretaría notificó a la empresa el inicio del procedimiento de imposición de sanciones correspondiente. De igual forma, se propuso la imposición de sanciones a la empresa concesionaria que, en las visitas de verificación efectuadas, se le detectaron diversas irregularidades que constituyen violaciones a diversas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, establecidas en su Título de Concesión y la posterior autorización que le fue otorgada para prestar el servicio de radiotelefonía móvil con tecnología celular.
Radiocomunicación Privada
Se sancionó a una empresa que utilizaba las frecuencias 470.425 MHz. y 480.425 MHz, sin contar con el permiso correspondiente.
Telefonía Pública
En este servicio, la Comisión ha enviado a la Secretaría 28 propuestas de sanción para diversos establecimientos en Chihuahua y Sinaloa.
Televisión y Audio Restringido
En este rubro se presentaron tres propuestas de sanciones por incumplimiento de obligaciones establecidas en los Títulos de Concesión.
Propuesta de reformas al Código Penal
El avance tecnológico logrado en los últimos años en este sector ha hecho posible el desarrollo de novedosos servicios de telecomunicaciones, y ha permitido que un mayor número de usuarios tengan acceso a éstos. Sin embargo, al mismo tiempo, ha ocasionado la proliferación de conductas delictivas en materia de telecomunicaciones, que afectan el patrimonio, tanto de los usuarios, como de los concesionarios y permisionarios de las redes y los servicios de telecomunicaciones.
Las conductas delictivas vinculadas al avance tecnológico son capaces de comprometer la eficacia, confiabilidad y privacidad de las comunicaciones, por lo que resulta imprescindible perseguirlas y sancionarlas con firmeza.
Considerando lo anterior y reconociendo la necesidad de que la autoridad pueda contar con los elementos necesarios para actuar enérgicamente contra actividades delictivas, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realizó consultas públicas con diversos sectores de la industria de las telecomunicaciones a efecto de elaborar una propuesta de reformas al Código Penal del Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
Mediante dicha propuesta se buscó tipificar, entre otras, las siguientes conductas delictivas:
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la interrupción o interferencia de la comunicación de audio, video o datos, ya sea alámbrica o inalámbrica, y la destrucción o separación de cualquiera de los componentes de las redes públicas de telecomunicaciones;
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la decodificación o desciframiento de señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas (clonación de celulares), así como la transmisión de la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar tales señales, y
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el uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda realizarlo.
Finalmente, el 17 y 18 de mayo de 1999, se publicaron el Diario Oficial de la Federación, sendos Decretos por medio de los cuales se reforman disposiciones en materia penal, que incorporan las propuestas realizadas por la Secretaría y la Comisión.
D. Radiomonitoreo.
Las actividades de radiomonitoreo del espectro radioeléctrico, permitieron durante este período (1997-1998) la evaluación del cumplimiento de las condiciones técnicas de operación estipuladas en los títulos de concesión y/o permisos, dando también atención a las denuncias o quejas de los usuarios de los diversos servicios de telecomunicaciones, presentadas ante esta Comisión en cuanto a casos de interferencias, así como de la forma incorrecta de la prestación de los servicios.
Lo anterior se llevó a cabo manteniendo la vigilancia de las emisiones de los diversos servicios/sistemas radioeléctricos habiéndose realizado mas de 1,420,000 mediciones:
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Radiodifusión.- 691,200 mediciones que comprenden frecuencia, ancho de banda, intensidad de campo y modulación de las estaciones de radiodifusión de Onda Corta, AM, FM y Televisión, así como a los enlaces Estudio-Planta, remitiéndose los reportes de las irregularidades detectadas a la Dirección de Radio y Televisión de la Subsecretaría de Comunicaciones, lográndose la corrección de las irregularidades en un 90 por ciento.
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Radiotelefónico Privado y Gobierno.- 188,928 mediciones que comprenden frecuencia, ancho de banda, intensidad de campo y modulación de las estaciones, así como observaciones y grabaciones para soluciones de interferencias, para verificar que su operación se apegue a lo autorizado y a la normatividad correspondiente, como es horarios de operación, número de equipos, parámetros técnicos, contenido de la información, distintivo de llamada, validación de la base de datos, identificación de estaciones piratas, etc.
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Radiotelefónico Marítimo.- 11,520 mediciones que comprenden frecuencia, ancho de banda, intensidad de campo y modulación de las estaciones, así como observaciones y grabaciones para verificar la operación de radiofaros, radiobalizas, radares, etc. que se apeguen a lo autorizado y a la normatividad correspondiente. Vigilancia de los canales de emergencia para que no sean utilizados por emisiones ajenas.
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Radiotelefónico Aeronáutico.- 23,040 mediciones que comprenden frecuencia, ancho de banda, intensidad de campo y modulación de las estaciones, así como observaciones y grabaciones para verificar la operación de radiofaros, radares, etc. que se apeguen a lo autorizado y a la normatividad correspondiente. Vigilancia de los canales de emergencia para que no sean utilizados por emisiones ajenas.
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Radioaficionados.- 30,720 mediciones que comprenden frecuencia, ancho de banda, intensidad de campo y modulación de las estaciones fijas, móviles y repetidores en las diferentes bandas asignadas a este servicio, a fin de que no causen interferencia a los demás servicios. Además se realizaron observaciones y grabaciones de la información por períodos largos en los casos de interferencias.
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Banda Civil.- 11,520 mediciones, que comprenden frecuencia, ancho de banda, intensidad de campo y modulación de las estaciones fijas y móviles, a emisiones que causaban interferencia a otros servicios autorizados. Además se realizaron observaciones y grabaciones de la información por períodos largos en los casos de interferencias.
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Banda Libre.- 9,600 mediciones y observaciones vigilando que las estaciones que operan en las bandas denominadas de uso libre cumplan con las restricciones que se impusieron a estas bandas.
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Servicio Concesionados.- 132,864 mediciones, grabaciones de audio, observaciones en largos períodos, en la vigilancia del cumplimiento de los parámetros técnicos autorizados y en los casos de interferencias.
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Registros de Ocupación de Frecuencias.- 307,200 frecuencias registradas durante períodos prolongados, utilizados para nuevas asignaciones, verificación de ocupación de bandas utilizados en los procesos de licitaciones de frecuencias, en problemas de interferencias y con un programa coordinado con las Áreas correspondientes es auxiliar en la validación de frecuencias de la Base de Datos de Gestión del Espectro Radioeléctrico.
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Vigilancia Especial.- 6,144 mediciones observaciones y grabaciones de contenidos de emisiones en apoyo a seguridad nacional, a otras dependencias gubernamentales e instituciones educativas.
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Radiomonitoreo Internacional a otras Administraciones.- 1,088 mediciones y observaciones en código SIMPO de emisiones de estaciones de otros países realizados a Radio Austria y Radio RAI de Italia solicitados por las Administraciones de Telecomunicaciones.
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Identificación de Emisiones.- 6,400 observaciones para determinar estaciones que no cumplen con la identificación de su emisión mencionando su indicativo asignado de conformidad a los reglamentos. El cumplir con esta obligación, se facilita la solución de problemas de interferencia.
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Determinación de Fuentes de Interferencia- 6,720 mediciones, observaciones de períodos largos, grabaciones del contenido de la emisión y marcaciones para la radiolocalización de la estación en la solución de problemas de interferencias.
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Observaciones y Mediciones "Casos Especiales".- 720 mediciones y observaciones realizadas a problemas de interferencia a las frecuencias de auxilio internacional de los Satélites de Rescate Copas Sarsat.
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Radiomonitores Internacional "IFRB".- 960 mediciones y observaciones en código SIMPO en cuatro estaciones radiomonitoras de conformidad al radiomonitoreo internacional remitido por la Oficina de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Otras Actividades
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Revisión de Información Técnica.- Se revisaron 20 documentos técnicos de cálculo de cobertura de estaciones repetidoras de aficionados y radiotelefónico privado, Trunking y localización de personas.
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Estudios de Ruido Radioeléctrico y Calidad de Recepción.- Estudio realizados en 6 lugares dentro del Área de Contel para la reubicación de la Estación Radiomonitora México, dictaminando el lugar mas adecuado.
Estudio realizados en 6 lugares dentro del Área Metropolitana de la Ciudad de Mérida, Yuc. para la reubicación de la Estación Radiomonitora Mérida, dictaminando el lugar mas adecuado.
E. Separaciòn Contable.
El 2 de junio de 1998, después de realizar diversas consultas con la industria, el Pleno de la Comisión resolvió abrogar la metodología de separación contable acordada el 15 de abril del mismo año. La Comisión tomó esta decisión porque en dicha metodología se establecían los mismos requisitos de información contable para todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, lo cual fue considerado como inapropiado debido a la presencia en la industria de empresas con una amplia participación de mercado en los servicios de telefonía local y que, por lo mismo, tendrían especial influencia en la oferta de insumos esenciales para la prestación de servicios de otros concesionarios.
Es por este motivo que la Comisión desarrolló dos Metodologías de Separación Contable, que comparten principios metodológicos, pero que se distinguen por los diferentes requisitos de información contable separada por servicio que las empresas deben presentar a la autoridad. De este modo, el día 1 de diciembre de 1998 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos Resoluciones Administrativas en las que se detallan los lineamientos de separación contable que deberán seguir, por un lado, Telmex y Telnor, y por otro, los demás concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. De igual forma se dieron a conocer dos Manuales de separación contable por servicio, uno para Telmex y Telnor, y otro para el resto de los concesionarios.
Objetivo general de la separación contable
Fomentar un ambiente de sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios.
Objetivos específicos de la separación contable
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Que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones lleven contabilidad separada por servicios, atribuyéndose a sí mismos y a sus subsidiarias o filiales, tarifas desagregadas y no discriminatorias por los diferentes servicios de interconexión.
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Que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones proporcionen información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes; con objeto de que no se presenten subsidios cruzados entre los servicios.
Principios de la Metodología de Separación Contable
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Generadores de costos como criterios de asignación.- La metodología identifica los generadores de costos de cada servicio para que los costos comunes se distribuyan con base en la razón de ser de cada servicio. La distribución de la contabilidad entre servicios se hará con base en la causalidad de los costos e ingresos de los concesionarios.
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Flexibilidad en su aplicación.- La metodología define los lineamientos generales que los concesionarios deberán seguir para elaborar y presentar sus reportes regulatorios.
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Auditabilidad de la información.- La información que se utilice para la metodología, así como la que se genere a raíz de la utilización de la misma deberá ser auditada y contener la opinión de los auditores externos de los concesionarios. La información será auditada por la Comisión o por quien ella designe con la periodicidad o en la ocasión que se considere necesario para efectos de comprobar la exactitud de las cifras presentadas por los concesionarios, así como su apego a los principios expuestos en la metodología.
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Adaptabilidad a la situación del mercado.- La versión actual de la metodología de separación contable por servicio de telecomunicaciones podrá variar en función de las necesidades del mercado y de la competencia.
Reportes de la Metodología de Separación Contable
El objetivo principal de estos reportes es permitir una clasificación y distribución clara y transparente de los costos e ingresos por servicio de telecomunicaciones, para evidenciar la presencia o ausencia de imputaciones entre servicios, y tener elementos que ayuden a detectar prácticas de subsidios cruzados entre servicios, o precios predatorios.
Los reportes financieros se elaborarán con cifras extraídas de la contabilidad con apego a la metodología descrita en el Manual y bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Además de la información requerida en los reportes periódicos que se presenten a la Comisión, los concesionarios estarán obligados a proporcionar la información adicional que ésta considere necesaria para validar los resultados contables por servicio de telecomunicaciones.
La información contable de los diferentes concesionarios contenida en los reportes de contabilidad separada por tipo de servicio debe ser compatible con la presentada en los estados financieros dictaminados, haciendo los ajustes necesarios por imputaciones entre servicios u otros ajustes derivados de la metodología.
- Estado de pérdidas y ganancias
El estado de pérdidas y ganancias tiene que presentarse por cada servicio que se preste. La importancia de este reporte radica en la manera en que los costos son asignados a los servicios, ya sea de manera directa o utilizando algún criterio de asignación en el caso de costos compartidos o comunes. El propósito del estado de pérdidas y ganancias es reflejar todos los costos y gastos en que incurre una compañía de telecomunicaciones para poder ofrecer un servicio, así como los ingresos derivados de la demanda del mismo. Este reporte resulta especialmente conveniente por la facilidad de reconocer los costos reales de los servicios, así como la utilidad o pérdida que registran.
Se presentará un reporte de imputaciones que se acompañará, en caso de que la Comisión lo solicite, con las hojas de trabajo que se describen en el Manual, en el que los concesionarios deberán de presentar el cálculo y los montos resultantes del período. Las imputaciones deberán reflejar cómo se realizan los cargos entre las actividades, procesos y servicios que se preste un mismo concesionario (incluyendo compañías filiales, subsidiarias y/o tenedoras).
- Reporte de cobros/pagos a concesionarios (ingresos y costos)
Los concesionarios con necesidades de recursos de otros concesionarios deberán presentar un reporte de "cobros y pagos a concesionarios" en el que deberán presentar el cálculo y los montos resultantes del período. En caso de que la Comisión lo solicite, dicho reporte se acompañará con las hojas de trabajo que se describen en el Manual.
El estado de activo fijo mostrará la inversión realizada en cada uno de los servicios, por concepto de activos tangibles e intangibles.
- Estado de reconciliación (explicando y demostrando la exclusión de los cargos intercompañías e imputaciones interservicios)
La importancia de este reporte radica en comprobar que los resultados obtenidos después de la aplicación de la metodología de separación contable por servicio de telecomunicaciones en la empresa, son comparables con las cifras financieras que se utilizan para otros propósitos, incluyendo los estados financieros públicos.
Diferencias principales entre la metodología de separación contable de Telmex y Telnor y la de los demás concesionarios.
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Para Telmex y Telnor se calculará el costo de capital con base en el método del costo de capital promedio ponderado (CCPP), utilizando el nivel de apalancamiento de dichas empresas para ponderar sus diferentes costos financieros.
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En el caso de Telmex y Telnor se llevará a cabo, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la separación contable, un estudio de topología de red que proporcionará - en la medida de lo posible- fronteras tecnológicas claras entre los activos locales y de larga distancia a fin de minimizar el uso de criterios de asignación de activos.
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Los servicios sujetos a la separación contable para los operadores distintos de Telmex y Telnor son:
3.1) Servicio local fijo
3.2) Servicio local móvil
3.3) Servicio de larga distancia
3.4) Servicio de telefonía pública
3.5) Servicio de telefonía rural
3.6) Provisión de circuitos dedicados
3.7) Comercialización y mantenimiento de cableados y equipo terminal
3.8) Radiolocalización móvil de personas
3.9) Servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas
3.10) Servicio de televisión restringida
3.11) Otros servicios
Adicionalmente al desglose anterior, Telmex y Telnor deberán separar los servicios de larga distancia nacional e internacional, y separar en el reporte del servicio local fijo los costos correspondientes a los segmentos de red urbana y administrativo-comercial.
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Los reportes de contabilidad separada por servicios para los operadores distintos de Telmex y Telnor serán los siguientes:
4a.1) Estado de pérdidas y ganancias
4a.2) Reporte de imputaciones
4a.3) Reporte de cobros y pagos a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones
4a.4) Reporte de activos fijos
4a.5) Reporte de reconciliación global
Mientras que los reportes de contabilidad separada por servicios para Telmex y Telnor serán los siguientes:
4b.1) Estado de pérdidas y ganancias
4b.2) Reporte de imputaciones
4b.3) Reporte de cobros y pagos a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones
4b.4) Reporte de costos y gastos operativos
4b.5) Reporte de activos fijos
4b.6) Reporte de reconciliación global
Adicionalmente, Telmex y Telnor deberán presentar hojas de trabajo con la información desglosada sobre partidas de interconexión, facturación y cobranza, coubicación, renta de puertos, etc.
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La periodicidad de entrega de los reportes de contabilidad separada será trimestral para Telmex y Telnor y anual para los demás operadores.
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Telmex y Telnor elaborarán su Metodología de Asignación Detallada, la cual deberá estar disponible para consulta de los demás operadores interesados. La metodología deberá describir en forma transparente la asignación de los ingresos, costos y activos para la elaboración de los reportes de contabilidad separada por servicios a partir de los diferentes rubros contenidos en los catálogos de cuentas de las empresas. La información contable separada por servicios de los demás operadores no será dada a conocer.
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Con una periodicidad anual, los reportes de contabilidad separada por servicio de Telmex y Telnor del estado de pérdidas y ganancias, y de activos fijos (con el desglose local-larga distancia), y los reportes de imputaciones y de cobros/pagos a otros concesionarios (con el desglose de todos los servicios definidos para Telmex y Telnor) deberán estar disponibles para consulta de los interesados.
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Telmex y Telnor deberán entregar información contable separada por servicios a partir del primer trimestre de 1996 teniendo de plazo hasta el primer día hábil de junio de 1999 para entregar la información contable correspondiente a los trimestres del período 1996-1998. Los demás operadores sólo deberán presentar sus reportes anuales de contabilidad separada por servicio, a partir de 1998, teniendo de plazo hasta el primer día hábil de junio de 1999 para empezar a entregar esta información.
F. Regulaciòn Adicional Para Telmex.
Telmex, desde la modificación a su Título de Concesión realizada en 1990, fue regulado en forma asimétrica debido a su carácter dominante. No obstante lo anterior, el inicio de la competencia y la evolución del mercado han advertido la necesidad de emitir regulación adicional específica para este operador, por lo que, producto de la resolución ratificada en marzo de 1998 por la Comisión Federal de Competencia, mediante la cual declara a Telmex agente económico con poder sustancial en diversos mercados relevantes, la Comisión iniciará en los próximos días el procedimiento formal para imponer a Telmex obligaciones específicas en materia de tarifas, calidad de servicio e información, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley y en las Reglas del Servicio Local. Los principios rectores de la nueva regulación serán los siguientes:
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En materia de tarifas, la regulación adicional buscará evitar la fijación de precios arbitrariamente altos en servicios, segmentos y/o regiones con potencial competitivo limitado; evitar precios predatorios en servicios abiertos a la competencia; impedir la fijación arbitraria de tarifas de elementos indispensables para otros operadores, al tiempo de prevenir prácticas anticompetitivas derivadas de su poder sustancial de mercado.
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Por lo que se refiere a la calidad de servicio, la regulación estará orientada a asegurar que los usuarios obtengan una calidad mínima en todos los componentes del servicio que les será provisto; que se atiendan puntualmente las solicitudes de servicio en los plazos y condiciones previstos; que todo operador obtenga, en todos los componentes del servicio en cuestión, una calidad que en ningún caso podrá ser inferior a la que Telmex se proporciona a sí misma o a sus empresas subsidiarias o filiales y que, de igual manera, sean atendidas las solicitudes de servicios de los operadores en igualdad de plazos y condiciones que las solicitudes internas de Telmex.
Finalmente, en materia de información, se buscará garantizar que los usuarios cuenten con suficiente información sobre las diferentes alternativas de suministro de servicios de que
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