Acceso de usuarios
Ruta de Navegación Calificar Información
 
Título de sección

Procedimiento de Ingreso a COFETEL

 

 

PROCEDIMIENTO DE INGRESO

AL SERVICIO PROFESIONAL DE

CARRERA EN LA COFETEL



I N D I C E

 

 

 

1.  CARTA DEL PROCESO

 

  1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO

 

  1. OBJETIVO

 

  1. ALCANCE

 

  1. LINEAMIENTOS Y RESPONSABILIDADES

 

  1. DEFINICIONES

 

  1. INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE

 

  1. MÉTODO DE TRABAJO

 

            DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

 

  1. ANEXOS

 

  1. FORMATOS

 

  1. REGISTROS

 

  1. REFERENCIAS

 

            DOCUMENTOS INTERNOS

            DOCUMENTOS EXTERNOS

 

13  CONTROL DE CAMBIOS

 

 

 

 

 

 

 

 


1. CARTA DEL PROCESO

Nombre del Proceso:

Procedimiento de Ingreso 

Dueño del Proceso:

Dirección de Recursos Humanos

Propósito:

Atraer a los mejores candidatos para ocupar los puestos del Sistema Profesional de Carrera, sustentado en el acceso por méritos y en la igualdad de oportunidades, imparcialidad y a través de las evaluaciones, objetivas y transparentes

Clientes Internos:

Unidades Administrativas

Clientes Externos:

Usuarios (candidatos) 

Proveedores

Unidades Administrativas de COFETEL.

Producto(s) o servicio(s) que genera:

 

  • Ocupación de la Plaza Vacante
  • Nombramiento del Servidor Público de Carrera
  • Modificación del RUSP
  • Integración en Plantilla de Personal

 

 

Requerimientos o expectativas de los clientes del proceso respecto al producto o servicio:

Que su ejercicio sea confiable, transparente, equitativo y expedito. 

 

Actividad Inicial del proceso:

Solicitud de la Unidad Administrativa para que se ocupe la  plaza vacante.

Actividad Final del proceso:

Emisión de nombramiento, registro en RUSP y actualización plantilla de Personal.

Productos:

Características del Producto:

1.      Ocupación de la Plaza

El folio del aspirante seleccionado para ocupar el puesto será difundido en los medios de comunicación interna de la COFETEL, así como en TrabajaEn.

2.      Nombramiento

Se emitirá el nombramiento del servidor público de carrera correspondiente, el cual será entregado por el superior jerárquico en la toma de posesión del mismo, previa protesta, de conformidad a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para lo cual, la Dirección de Recursos Humanos será la responsable de su elaboración.

 

3.      Modificación del RUSP

Será obligación de la Dirección de Recursos Humanos, garantizar que se genere el alta del servidor público de carrera en el Registro Único de Servidores Públicos (RUSP).

Entrada:

Características de la Entrada:

Oficio de la Unidad Administrativa en el cual se informa de la plaza vacante en su plantilla de personal autorizada.

Firmado por el Titular de la unidad administrativa o el responsable administrativo.


Normatividad aplicable al proceso:

- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

- Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

- Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

- Reglamento Interno de la COFETEL.

- Acuerdo que tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las dependencias de la administración publica federal centralizada y sus órganos desconcentrados en la operación del subsistema de ingreso, así como en la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación para los procesos de selección.

Variables de control:

- Reglas de operación de los Comités de Profesionalización.

- Convocatoria Pública para la ocupación de plazas vacantes.

Puntos de inspección:

- La Dirección de Recursos Humanos verificará que el puesto esté registrado en la estructura y catálogo de puestos

- La Dirección de Recursos Humanos verificará que el puesto esté perfilado, descrito y valuado.

- La Dirección de Recursos Humanos preparará la convocatoria y la someterá a la aprobación del Comité Técnico de Selección

Metas de desempeño:

- Todas las vacantes se ocupan por concurso público y abierto en términos de la Ley.

- Promedio de días hábiles que transcurren entre la notificación de vacantes a la Dirección de Recursos Humanos y su validación por el Comité Técnico de Profesionalización.

- Promedio de días hábiles que transcurren entre la publicación de la plaza por parte del Comité Técnico de Selección en el DOF y medios electrónicos respectivos y el nombramiento.

 

 

 


 

Indicadores de desempeño

Nombre del (de los) indicador (es):

Unidad de Medida:

Periodicidad

1.       Todas las vacantes se ocupan por concurso público y abierto en términos de la Ley.

1.       Número de puestos de la Ley ocupados a través de concurso

Mensual

2.       Promedio de días hábiles que transcurren entre la notificación de vacantes a la DRH y su validación por el CTPS

2.       Sumatoria de número de días hábiles que transcurren entre la notificación de vacantes a la DRH y su validación por el CTPS de cada puesto para concurso

Mensual

3.       Promedio de días hábiles que transcurren entre la validación de la plaza por parte del CTPS y el nombramiento.

3.       Sumatoria de número de días hábiles que transcurren entre la publicación de la plaza por parte del CS y el nombramiento de cada puesto vacante ocupado.  

Mensual

Responsable de obtener información:

Dirección de Recursos Humanos.

Registros de calidad:

  1. Comité Técnico de Profesionalización y Selección

Integrado: Por la Coordinadora de Administración equivalente a Oficial Mayor , Director de Recursos Humanos y el Titular del Órgano Interno de Control. (Actas)

  1. Comité de Selección 

             Integrado: DRH, Titular del OIC y Jefe inmediato de la

             plaza vacante. (Actas)

  1. Publicación de la Convocatoria de plazas vacantes de la COFETEL en el Diario Oficial de la Federación
  2. Formato de la descripción y perfil del puesto de la vacante.
  3. Valuación de puestos.

 

 


 

2.- FLUJOGRAMA DEL PROCESO

 

 

 


 

 

 

3.-        OBJETIVO:

 

Establecer un procedimiento que guíe a los involucrados en el proceso de selección y profesionalización del personal de las Unidades Administrativas de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), y en las líneas de acción a seguir para la ocupación de las plazas vacantes, en el marco del Servicio Profesional de Carrera del órgano desconcentrado.

4.-        ALCANCE:

Todas las Unidades Administrativas de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

5.-        LINEAMIENTOS Y RESPONSABILIDADES:

 

  1. Los presentes Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas y puestos involucrados en la profesionalización del Servicio Público Federal.

2.       Es responsabilidad del Comité Técnico de Profesionalización y Selección (CTPyS) a través de la Dirección Recursos Humanos (DRH) de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (SCT) llevar a cabo los procesos de reclutamiento y selección para la ocupación de plazas vacantes e implantar mecanismos de control que permitan la confiabilidad, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mismos.

3.       El Comité Técnico de Profesionalización y Selección (CTPyS) deberá estar integrado por los siguientes servidores públicos: el Oficial Mayor u homólogo de la COFETEL quien estará encargado de presidir el Comité, el Director General de Recursos Humanos u homólogo, quién fungirá como Secretario Técnico y un representante de la Secretaría de la Función Pública, que corresponde al Titular del OIC en la Comisión. Los miembros propietarios del Comité podrán nombrar suplentes, los que deberán acreditarse ante el propio Comité y actuarán durante las ausencias de aquellos. Los suplentes deberán ser de nivel jerárquico inmediato inferior al de los propietarios y no podrán participar en las sesiones del Comité en más de dos ocasiones consecutivas.

 

  1. La Dirección de Recursos Humanos mantendrá actualizada la información estadística relacionada con los concursos de las plazas vacantes, control de las sesiones del Comité Técnico de Profesionalización y Selección (CTPyS), de la participación de sus suplentes, número de ocasiones en que se integren los Comités de Selección (CS) y demás indicadores pertinentes, información que es de carácter público. A su vez, cada área deberá controlar la información antes referida en relación al movimiento de sus vacantes.

 

  1. Cuando se genere una vacante, el jefe inmediato superior de la misma deberá comunicarla a la Dirección de Recursos Humanos,. La DRH al tener noticia de la vacancia de una plaza, podrá identificar posibles candidatos registrados en la Base de Datos de Talentos, en la herramienta "TrabajaEn", e invitarlos a participar en el concurso respectivo, lo cual se llevará a cabo durante los días en que se encuentre publicada la Convocatoria en el DOF.

 

  1. Cada Unidad Administrativa de la COFETEL que tenga una plaza vacante en su plantilla de personal autorizada y que quiera ocupar, deberá remitir, a través de la Dirección de Recursos Humanos, un oficio de solicitud expresa con la siguiente información:

 

 


 

Requisito

Especificaciones

Descripción y Perfil del Puesto

Conforme al formato vigente

 

Número de plazas

Número de plazas vacantes

Tipo de plaza debidamente identificada en su estructura autorizada.

Plaza sujeta al SPC (PQ a KB)

Gabinete de apoyo

Libre designación

 

Nombre de la Unidad Responsable

Unidad Administrativa a la que corresponde la plaza

Área de Adscripción

Dirección de Área o similar a la que corresponde la plaza

Nombre de la plaza vacante

Nombre real del puesto-plaza

Código y Nivel del puesto

Código y nivel registrado en el catálogo de puestos

Denominación

Nombre del puesto-plaza de acuerdo al catálogo de puestos y/o estructura ocupacional.

Motivo de la vacante

Motivo por el cual se generó la vacante

Nombre, Cargo del Jefe Inmediato Superior

Puesto inmediato superior a la plaza vacante

 

  1. La Dirección de Recursos Humanos proporcionará apoyo a las Unidades Administrativas para la elaboración de la descripción, perfil y evaluación de los puestos, así mismo proporcionará los formatos a requisitar.

 

  1. La Dirección de Recursos Humanos recibirá de las Unidades Administrativas las descripciones y perfiles debidamente requisitados, procediendo a su análisis; en caso de que se detecten errores u omisiones, se remitirán nuevamente a la Unidad Administrativa correspondiente, indicando las razones por las cuales se les devuelve, anexando las sugerencias pertinentes para que sean consideradas por las áreas en la modificación de los mismos, debiendo que ser reenviadas ya corregidas en un término que no exceda los diez días hábiles.

 

  1. Una vez corregidas, la Dirección de Recursos Humanos integrará las descripciones y perfiles de puesto, valuará el puesto y dará a conocer a la Unidad Administrativa, el nivel que se le asigna de acuerdo al resultado de la valuación.

 

  1. Una vez que se cuente con la descripción, perfil y la valuación del puesto debidamente requisitado en el formato autorizado, se someterá a validación del CTP para proceder a la autorización de ocupación de la plaza a través del Sistema y convocatoria pública y abierta, de conformidad a lo establecido en las políticas y lineamientos del mismo.

 

  1. El Comité Técnico de Profesionalización y Selección (CTPyS) conocerá de las plazas a concursar para acceder a un puesto dentro del Servicio Profesional de Carrera y al sesionar deberá autorizar y validar, como mínimo, los siguientes requisitos:

 

    1. La descripción, perfil, valuación y registro de las plazas en el Catálogo de Puestos. Para el registro en éste último, se utilizará la página electrónica de la Secretaría de la Función Pública (SFP) creada para el caso. En ningún momento se podrá concursar una plaza que no haya sido validada previamente por el CTPyS.

 

 


    1. Que la plaza a concursar se encuentre vacante, sin impedimento legal o presupuestal para su ocupación. Esta información deberá ser prevista por la Unidad Administrativa a la que se encuentre adscrita la plaza en cuestión.

 

    1. Que los mecanismos o herramientas de evaluación de las capacidades técnicas se encuentren adecuadas a la propuesta de la DRH. En caso de optar por la evaluación de conocimientos, se verificará que existan como mínimo dos modelos de exámenes técnicos distintos, para evitar la duplicidad de su aplicación en concursos posteriores.

 

El CTPyS elegirá dos capacidades gerenciales a evaluar para cada puesto de entre las cinco existentes: Visión Estratégica, Liderazgo, Negociación, Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados.

 

  1. La validación del CTPyS para cada plaza, permitirá alimentar la base de datos necesaria en el portal www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn), Sistema de Catálogo de Puestos y trabajos relativos al proceso de selección en los que interviene el CS.

 

  1. La Dirección de Recursos Humanos será la responsable de elaborar las bases del concurso público y abierto; es decir, las condiciones particulares a que deberán sujetarse las personas interesadas en participar en el mismo.

 

  1. Con la información provista por el CTPyS, así como las bases del concurso, la DRH elaborará la propuesta de convocatoria, misma que deberá ser turnada y sometida a autorización por el CTS respectivo.

 

15. La convocatoria deberá cumplir, como mínimo, con lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. En una sola convocatoria se podrá concursar más de una plaza y la DRH las someterá a la aprobación de cada uno de los Comités de Selección respectivos.

 

  1. El CTPyS al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité Técnico de Selección y se compondrá del Titular de la DRH, quien fungirá como Presidente; el Titular del Órgano Interno de Control (OIC), quien fungirá como Representante de la SFP y Secretario Técnico del CTS y el superior jerárquico inmediato de la plaza vacante que se concursa. En el caso de que la vacante en concurso se encuentre adscrita al OIC, el representante de la SFP será designado por dicha Dependencia.

 

  1. El titular de la DRH y el del OIC podrán designar a un suplente para cada proceso de selección, quienes deberán tener un nivel jerárquico inferior al de los propietarios y acreditarse ante el propio Comité. El suplente en ningún supuesto podrá ser de nivel inferior o igual al de la plaza que se concursa, los miembros suplentes no podrán participar en las sesiones del Comité en más de dos ocasiones consecutivas; salvo lo estipulado por el lineamiento Vigésimo Noveno del Acuerdo publicado el 04 de junio de 2004 respecto a la operación del subsistema de Ingreso.

 


 

  1. Cuando la vacante a concursar sea la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta o Dirección de Área adscritas a dicha Dirección General o equivalente, quien presidirá y actuará como representante del área de recursos humanos, será el servidor público de carrera designado para tal efecto por el titular de la Dependencia. En el caso de determinadas plazas del Órgano Interno de Control, son designadas directamente por la Secretaría de la Función Pública. No obstante, cuando se trate de plazas correspondientes a Director de Área y niveles jerárquicos inferiores, se procede de acuerdo al sistema de referencia.

 

  1. El CTS será convocado por el Presidente del mismo con una anticipación mínima de hasta tres días hábiles. La invitación será acompañada por el orden del día y, en su caso, la documentación soporte de los asuntos a tratar.

 

  1. La DRH determinará el factor de ponderación para evaluar las capacidades de cada puesto a concursar, y el Comité de Selección lo considerará al aprobar la Convocatoria, se tomará como marco de referencia las ponderaciones que a continuación se señalan:

 

Puesto

Ponderación%

Capacidades

Enlace, Jefe de Departamento

80 %

20%

Técnicas

Gerenciales

Subdirector de área

50%

50%

Técnicas

Gerenciales

Director de área

60%

40%

Gerenciales

Técnicas

Director General Adjunto

70%

30%

Gerenciales*

Técnicas

Director General

 

80%

20%

Gerenciales*

Técnicas

*Nota: Esta ponderación incluirá los resultados reportados en las Capacidades Gerenciales, conjuntamente con la recopilación de comportamiento en el Centro de Evaluación.

 

  1. El Comité Técnico de Selección establecerá el parámetro de puntaje de calificación de los resultados de las evaluaciones tomando como referencia lo siguiente:
    1. Para capacidades gerenciales, mínimo aprobatorio 70% y máximo de 100%
    2. Para capacidades técnicas, mínimo aprobatorio 60% y máximo 100%

 

  1. Una vez aprobados estos rubros, el CTS podrá autorizar la publicación y difusión de la convocatoria.

 

  1. Aprobada la convocatoria, la DRH tramitará ante la Secretaría de Gobernación la publicación de la misma en el Diario Oficial de Federación (DOF), donde sólo podrá publicarse por una sola ocasión. Una vez publicada, no podrán cambiarse, alterarse o modificarse las bases de la convocatoria.

 

  1. Igualmente, la DRH publicará la convocatoria en la herramienta electrónica TrabajaEn, así como en los portales de la COFETEL (www.cft.gob.mx).

 


 

  1. Con el objeto de garantizar la atención oportuna y la solución de preguntas con relación a los procesos de reclutamiento y selección, la Dirección de Recursos Humanos las atenderá por la vía telefónica o correo electrónico, según corresponda.

 

  1. El tiempo de permanencia de la convocatoria en las páginas electrónicas y la atención al público será de diez días naturales, contados a partir de su publicación en el DOF. Se deberá indicar el lugar, fecha y forma de recepción de las solicitudes y la documentación que deberán presentar los aspirantes. En ningún caso, el plazo de recepción de dichas solicitudes será menor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria en el DOF.

 

El procedimiento de selección comprenderá las fases de Revisión Curricular, Revisión Documental de acuerdo a la fecha establecida, Evaluación de las Capacidades  (visión de servidor público y gerenciales), Evaluación de Capacidades Técnicas Específicas y Entrevistas a cargo del Comité Técnico de Selección, así como los elementos de valoración que determine el mismo. La Comisión Federal de Telecomunicaciones podrá aplicar las evaluaciones de capacidades: (visión de servidor publico, gerenciales, y técnicas) en el orden que juzgue apropiado.

     

  1. Con la información de la convocatoria ingresada en la herramienta electrónica TrabajaEn, se deberá generar de manera automática un primer registro y número de folio consecutivo para cada uno de los aspirantes a los puestos concursados.

 

  1. La DRH, a través de la herramienta "TrabajaEn" realizará un primer filtro de aspirantes mediante la revisión curricular, identificando la compatibilidad puesto-persona de quienes se registren al concurso de la vacante con el perfil de la misma; así como que cubran los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Al finalizar esta etapa, se difundirá un listado señalando únicamente el número de folio y plaza por la que concursan y que hayan aprobado la fase de revisión curricular.

 

  1. En la siguiente etapa, la DRH podrá solicitar a los aspirantes la documentación probatoria que avale lo establecido en su currículum, así como acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en las bases de la convocatoria respectiva. Al finalizar cada etapa, la DRH deberá elaborar un listado de los folios de aquellos aspirantes que hayan cumplido, en el cotejo respectivo, con dichos requisitos y se publicará en los medios de información ya descritos.

 

  1. La DRH establecerá un mecanismo confiable de control de documentos durante el procedimiento de selección, que garantice la certeza, transparencia y validez del mismo, así como la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes, inclusive una vez concluido el proceso de ingreso y selección.

 

  1. Los aspirantes aprobados continuarán a la etapa de evaluaciones.

 

  1. Todos los aspirantes que hayan accedido a la etapa del Esquema General de Evaluación previsto en el Art. 27 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, serán evaluados en las siguientes capacidades:

 

    1. Visión del servicio público: Valores de Transparencia, Integridad, Rendición de Cuentas y bien común.
    2. Gerenciales: Visión Estratégica, Liderazgo, Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Negociación.
    3. Técnicas: determinadas para cada puesto (descrita en el numeral 32).
    4. Directivas: exclusivamente para los casos de plazas en niveles de Director General Adjunto y Director General (mecanismo de simulación denominado "Centro de Evaluación").

 

  1. Para la evaluación de estas capacidades y su nivel de dominio, se podrán utilizar las siguientes herramientas, mismas que serán provistas por la DRH en coordinación con la SFP.

 

 


 

 



 

Evaluación de Capacidades

Herramienta de Evaluación

¿Qué se Evalúa?

Visión del Servicio Público

Definida por la SFP.

(AMITAI)

Valores Transparencia, Integridad, Rendición de Cuentas y Bien Común.

Gerenciales

Definida por la SFP.

(Personal Proficiency Profile)

Visión Estratégica, Liderazgo, Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Negociación.

Directivas

Centros de Evaluación

(Assessment Center)

Evaluación Integral de las Habilidades Directivas.

Técnicas

Conforme a la metodología establecida por la SFP, en conjunto con las Dependencias del Gobierno Federal.

Capacidades específicas del puesto.

Por medio de exámenes técnicos.

 

 

 

 

  1. El CTS considerará los resultados de los candidatos a ocupar puestos de Director General y Director General Adjunto, obtenidos en las evaluaciones de capacidades gerenciales y técnicas para determinar cuántos podrán realizar la prueba de simulación denominada Centro de Evaluación, en dicha prueba podrán incluirse hasta diez aspirantes por plaza vacante, de entre los que hubieran obtenido los resultados más altos en el Esquema General de Evaluación.

 

  1. Los resultados de cada etapa de evaluación se darán a conocer a través de los medios de comunicación ya mencionados, mediante un listado con los números de folio correspondientes a cada uno de los participantes que continúen en el proceso correspondiente así como fecha, hora y lugar en que continúa la siguiente etapa.

 

  1. La DRH elaborará un listado de los aspirantes que obtuvieron los resultados más altos en el Esquema General de Evaluación de Capacidades, por orden de prelación conforme a la calificación respectiva, anexando la documentación y datos  necesarios y lo remitirá al CTS.

 

  1. El CTS recibe la lista de los pre-finalistas con su respectiva calificación en orden de prelación para la etapa final de entrevista por el Comité correspondiente, sobre la cual seleccionará los candidatos a entrevistar, pudiendo ser hasta diez por plaza vacante. En el caso de que más de diez pre-finalistas igualen la calificación aprobatoria, el jefe inmediato de la plaza vacante, previo análisis de los expedientes de los postulantes, decidirá quienes serán los candidatos a entrevistar por el CTS.

 

  1. La DRH podrá capacitar a los miembros del CTS en en cuanto al tema de "Entrevista por Capacidades", con la finalidad de estar en mejores condiciones de cumplir con la entrevista que llevará a cabo dicho órgano colegiado y que constituye la última etapa del proceso de selección. Igualmente, la DRH estará en condiciones de asesorar y/o capacitar a los jefes inmediatos de las plazas vacantes, en caso de que éstos lo soliciten.

 

  1. El CTS ejecutará entrevista por capacidades, a fin de corroborar la información acerca del dominio de las capacidades, conocimientos y la experiencia laboral, al tiempo que explora aspectos de actitud y aptitud del servicio público, así como recabar evidencias suficientes para tomar una decisión objetiva e imparcial sobre cada uno de los aspirantes.

 

  1. Los integrantes del CTS deberán excusarse cuando surja alguno de los siguientes impedimentos:

 

 

a)       Cuando entre el integrante del CTS y alguno de los concursantes exista relación de parentesco consanguíneo, afines o civiles en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.

b)                                                      Cuando exista amistad estrecha del integrante del CTS con alguno de los concursantes.

c)                                                       Esté el integrante del CTS en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

 

  1. Al final de la entrevista, cada uno de los integrantes del Comité Técnico de Selección elaborará un reporte que contendrá, entre otros aspectos, una evaluación global del candidato, sus antecedentes y resultados, así como las particularidades de cada entrevista.

 

  1. El CTS realizará preferentemente por consenso la designación del seleccionado, y de no llegar a éste, la calificación otorgada a los candidatos se obtendrá del promedio aritmético emitido por cada integrante del CTS, debiendo utilizar la escala de cero a diez con dos decimales.

 

  1. En el caso de presentarse empate, se resolverá conforme a los siguientes criterios:
    1. Si es entre un candidato en activo de la COFETEL y un externo, tendrá preferencia el primero.
    2. Si es entre candidatos internos, se considerará el siguiente orden de prelación:

                                                               I.      Mayor grupo y grado de responsabilidad del puesto

                                                             II.      Mejores resultados en evaluaciones de desempeño

                                                            III.      Mayor antigüedad

                                                          IV.      Mayor nivel académico

    1. Si es entre candidatos externos, se considerará el siguiente orden de prelación:

                                                               I.      Mayor experiencia laboral, considerando esencialmente los niveles de responsabilidad

                                                             II.      Mayor nivel académico

 

  1. En los concursos que involucren más de una plaza del mismo perfil, grupo, grado y nivel, el CTS podrá seleccionar de entre los mismos finalistas hasta tres seleccionados, sin necesidad de formar una nueva terna; para cuatro o más plazas del mismo grado y nivel, deberán integrarse ternas adicionales.

 

  1. El superior jerárquico de la plaza vacante podrá vetar durante la deliberación a uno o en su caso, a todos los candidatos finalistas, bajo su estricta responsabilidad, razonando debidamente su determinación en el acta correspondiente. Se procederá de la siguiente forma:

 

a) De vetar a sólo uno de los candidatos, el Comité Técnico de Selección respectivo seleccionará a la persona que ocupará el puesto de entre los restantes candidatos finalistas.


 

b) De vetar al grupo entero, el Comité Técnico de Selección respectivo seleccionará de entre los pre-finalistas un nuevo grupo de hasta tres candidatos, de entre los cuales se determinará quien ocupará el puesto.

 

El CTS procurará que la resolución sobre éste se emita en un plazo no mayor de noventa días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria.

 

  1. El superior jerárquico inmediato de la plaza vacante sólo podrá hacer uso del derecho de veto respecto a un candidato o grupo, en cada proceso de selección en el que participe.

 

  1. El CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso cuando no se cuente al menos con tres candidatos que hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas.

 

  1. Asimismo, podrá declarar desierto el concurso si, una vez agotada la evaluación que realice mediante entrevista a los candidatos pre-finalistas, determina que ninguno de ellos cubre con los requerimientos mínimos para ocupar la vacante correspondiente. Siempre que se declare desierto un concurso, deberá emitirse una nueva convocatoria.

 

  1. En caso de que, durante el desarrollo del proceso, alguno de los integrantes del CTS advierta posibles irregularidades, las comunicará a los demás miembros del Comité, para el efecto de que se aclaren o subsanen; en caso contrario, se suspenderá el proceso respectivo y se notificará oficialmente al CTPyS, mismo que realizará los trámites necesarios ante la SFP y ésta determine las medidas que procedan.

 

  1. El Secretario Técnico del CTS remitirá por escrito (impreso o por medios electrónicos) un agradecimiento personalizado a aquellos aspirantes que llegaron al final del concurso y no fueron seleccionados, notificándoles de su permanencia en la base de talentos que se mantendrá para tal efecto en la herramienta electrónica TrabajaEn. Previo consentimiento de los candidatos, podrán ser invitados para concursos posteriores.

 

  1. El folio del aspirante seleccionado para ocupar el puesto será difundido en los medios de comunicación interna de la COFETEL, así como en TrabajaEn, y será obligación del CtS remitir el acta respectiva a la DRH, a más tardar cinco días hábiles después de la sesión en la que se determinó al ganador.

 

  1. La Coordinación de Administración emitirá el nombramiento del servidor público de carrera correspondiente, el cual será entregado por el superior jerárquico en la toma de posesión del mismo, previa protesta, de conformidad a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual la DRH proveerá los formatos correspondientes.

 

  1. Será obligación de la DRH garantizar que se dé de alta al servidor público en el Registro Único de Servidores Públicos (RUSP) a la brevedad posible.

 

  1. Una vez ingresado el Servidor Público de Carrera, es responsabilidad del superior jerárquico inmediato otorgarle la inducción respectiva a más tardar a los quince días hábiles de su ingreso al servicio público y remitir la evidencia correspondiente a la DRH. Para ello podrá contar con apoyo de la DRH.

 

 

 

 

 

 

 

 

.6.- DEFINICIONES:

COFETEL; Comisión Federal de Telecomunicaciones

SFP; Secretaría de la Función Pública

DRH; Dirección de Recursos Humanos

CTPyS; Comité Técnico de Profesionalización y Selección

CTP; Comité Técnico de Profesionalización

CTS; Comité Técnico de Selección

SPC; Sistema del Servicio Profesional de Carrera

OIC; Órgano Interno de Control

DOF; Diario Oficial de la Federación

www.trabajaen.gob.mx; Herramienta electrónica de la SFP para el Subsistema de Ingreso

www.cft.gob.mx; Página electrónica de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

Capacidades de Visión del Servicio Público; conocimientos, habilidades y actitudes expresados en comportamientos que denotan los valores del bien común, transparencia, rendición de cuentas e integridad

Capacidades Gerenciales; conocimientos, habilidades y actitudes expresados en comportamientos que demuestran el nivel de dominio del liderazgo, la visión estratégica, la orientación a resultados, el trabajo en equipo y la negociación

RUSP; Registro Único de Servidores Públicos

CISEP; Centro de Ingreso y Profesionalización

EVA; Espacio Virtual de Aprendizaje

AMITAI; Prueba de Visión del Servicio Público

PPP; Pruebas Gerenciales o Directivas

HAY DATA; Sistema para valuar los puestos

ASSESMENT CENTER; Centro de Simulación


 

7.-        INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE

a.         Edificio, espacio de trabajo y servicios asociados (COFETEL)

b.         Equipo de cómputo

c.         Impresoras

d.         Red de comunicaciones

e.         Acceso al Centro de Datos

f.          Diario Oficial de la Federación

g.         Cuenta de correo electrónico

h.         Servicios de apoyo (mensajería)

 i.                                                                    Servicio telefónico

j.          Prueba de Visión del Servicio Público (AMITAI)

k          Pruebas Gerenciales (PPP)

l           Sistema para valuar los puestos (Hay Data)

m         www.Trabajaen.gob.mx

n          www.cft.gob.mx

o          "Normateca Interna"

p          Assesment Center

 

 


8.-        METODO DE TRABAJO

8.1       Descripción de Actividades

Responsable

Actividad

Documento

1.      

Unidades Administrativas

Notifica y solicita a la Dirección de Recursos Humanos la ocupación de plazas vacantes, mediante oficio con las siguientes características:

 

·         Perfil y Descripción del Puesto

·         Número de plazas

·         Tipo de plaza debidamente identificada en su estructura autorizada.

·         Nombre de la Unidad Responsable

·         Área de Adscripción

·         Nombre de la plaza vacante

·         Código y Nivel del puesto

·         Denominación

·         Motivo de la vacante

·         Nombre, Cargo y Puesto del Jefe Inmediato Superior

Oficio de notificación de plaza vacante y solicitud de ocupación de plaza.

2.      

Dirección de Recursos Humanos (DRH)

Conoce la existencia de vacantes o plazas de nueva creación

 

3.      

DRH

Proporciona asistencia necesaria para la elaboración de la descripción, valuación y perfil de los puestos y provee los formatos a requisitar

Formato de descripción, perfil y valuación de puestos

4.      

DRH

Recibe las descripciones y perfiles debidamente requisitados y procede a su análisis; en caso de que se encuentren errores u omisiones, se remitirán nuevamente a la Unidad Administrativa correspondiente, indicando las razones por las cuales se les remite, así como las sugerencias pertinentes a fin de que sean consideradas por las áreas en la modificación correspondiente, reenviándose debidamente corregidas en un término de hasta diez días hábiles

Formato de  descripción, perfil y valuación  de puestos

5.      

DRH

Una vez revisados, la DRH validará las descripciones y perfiles del puesto, los valuará y dará a conocer a la Unidad Administrativa, el nivel que se les asigna

Formato de descripción, perfil y valuación de puestos


6.    

Comité Técnico de  Profesionalización

En cuanto se cuente con la descripción, la valuación y el perfil del puesto debidamente requisitado en el formato autorizado, se someterá a validación del CTP para proceder a la autorización de ocupación de la plaza a través de convocatoria pública y abierta, de conformidad a lo establecido en las políticas y lineamientos del mismo.

 

Acta del Comité Técnico de Profesionalización

7.    

Comité Técnico de  Profesionalización y Selección

El CTPyS conocerá de las plazas a concursar para acceder a un puesto dentro del Servicio Profesional de Carrera y al sesionar deberá autorizar y validar las capacidades gerenciales correspondientes, además de los siguientes requisitos:

 

 

a.       La descripción, perfil valuación y registro de las plazas en el catálogo de puestos. En ningún momento se podrá concursar una plaza que no haya sido validada previamente por el CTPyS.

 

b.      Que la plaza a concursar se encuentre vacante, sin impedimento legal o presupuestal para su ocupación. Esta información deberá ser provista por la Unidad Administrativa a la que se encuentre adscrita la plaza en cuestión.

 

c.       Que los mecanismos o herramientas de evaluación de las capacidades técnicas se encuentren adecuadas a la propuesta de la DRH. En caso de optar por la evaluación de conocimientos, se verificará que existan como mínimo dos modelos de exámenes técnicos distintos, para evitar la duplicidad de su aplicación en concursos posteriores.

 

El CTPyS elegirá dos capacidades gerenciales a evaluar para cada puesto de entre las cinco existentes: Visión Estratégica, Liderazgo, Negociación, Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados.

Definición de 2 capacidades gerenciales por puesto

8.    

Comité Técnico de  Profesionalización y Selección

La validación del CTPyS para cada plaza, permitirá alimentar la base de datos necesaria en el portal www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn), Sistema de Catálogo de Puestos y trabajos relativos al proceso de selección en los que interviene el CTS.

 

Perfil de puesto


9.       

DRH

Elaborará las bases del concurso público y abierto; es decir, las condiciones particulares a que deberán sujetarse las personas interesadas en participar en el mismo y determinará el factor de ponderación para evaluar las capacidades de cada puesto a concursar, el Comité Técnico de Selección lo considerará al aprobar la Convocatoria y tomará como marco de referencia las ponderaciones que a continuación se señalan:

 

Proyecto de Bases para la Convocatoria

 

Puesto

 

Ponderación%

Capacidades

 

Enlace, Jefe de Departamento

80 %

20%

Técnicas

Gerenciales

 

Subdirector de área

50%

50%

Técnicas

Gerenciales

 

Director de área

 

60%

40%

Gerenciales

Técnicas

 

Director General Adjunto

70%

30%

Gerenciales

Técnicas

 

Director General

 

80%

20%

Gerenciales

Técnicas

 

10.  


Comité Técnico de  Profesionalización y Selección

Recibe el proyecto de convocatoria para su aprobación si éste es aprobado se emite la convocatoria

Convocatoria

 

11.    

DRH

Aprobada la convocatoria, la DRH tramitará  ante la Secretaría de Gobernación la publicación de la misma en el Diario Oficial de Federación (DOF), donde sólo podrá publicarse por una sola ocasión. Una vez publicada, no podrán cambiarse, alterarse o modificarse las bases de la convocatoria.

 

12.    

DRH

Igualmente, la DRH publicará la convocatoria en la herramienta electrónica TrabajaEn, así como en el portal de la COFETEL (intranet y www.cft.gob.mx).

 

Nota: El tiempo de permanencia de la convocatoria en las páginas electrónicas de las dependencias será de diez días naturales, contados a partir de su publicación en el DOF. Se deberá indicar el lugar, fecha y forma de recepción de las solicitudes y la documentación que deberán presentar los aspirantes. En ningún caso, el plazo de recepción de dichas solicitudes será menor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria en el DOF.

Convocatoria

 


13.    

DRH

La DRH, a través de la herramienta "TrabajaEn" realizará un primer filtro de aspirantes mediante la revisión curricular, identificando la compatibilidad puesto-persona de quienes se registren al concurso de la vacante con el perfil de la misma; así como que cubran los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Al finalizar esta etapa, se difundirá un listado señalando únicamente el número de folio y plaza por la que concursan y que hayan aprobado la fase de revisión curricular.

Listado de folios que aprobaron fase de revisión curricular

14.    

DRH

En la siguiente etapa, la DRH podrá solicitar a los aspirantes la documentación probatoria que avale lo establecido en su currículum, así como acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en las bases de la convocatoria respectiva.

Al finalizar cada etapa, la DRH deberá elaborar un listado de los folios de aquellos aspirantes que hayan cumplido, en el cotejo respectivo, con dichos requisitos y se publicará en los medios de información ya descritos

Listado de folios que aprobaron la fase de revisión documental

15.    

Aspirantes

Los aspirantes aprobados continuarán a la etapa de evaluaciones. Para los casos en que se haya decidido realizar exámenes de conocimientos, la DRH solicitará a las Unidades Administrativas propietarias de las vacantes sus respectivas pruebas de carácter técnico, para que las remitan con la antelación suficiente antes de la fecha de publicación de las plazas vacantes en el DOF y en www.trabajaen.gob.mx.

Esta práctica tiene la finalidad de validar que el aspirante tiene dominio en las actividades técnicas propias del puesto, por lo que las Unidades Administrativas deberán identificarlas y definirlas especificando el nivel de dominio requerido para cumplir con el mismo

Examen Técnico

16.    

DRH

Turna a la Unidad Administrativa de la plaza vacante los exámenes para determinar la calificación.

Examen técnico

17.    

Unidad Administrativa

Califica los exámenes y los envía a la DRH

 

 

Formato de calificaciones

18.    

DRH

Alimenta la base de trabajaen y elabora listado de folios que aprobaron la evaluación técnica y que continúan en el concurso

Listado de folios que hayan pasado la evaluación técnica

19.    

DRH

Aplica la evaluación gerencial y de visión del servicio públicoa los aspirantes que pasaron la evaluación técnica

Listado de folios que hayan pasado la evaluación gerencial y de visión.

20.    

DRH

La DRH elabora un listado de los aspirantes que obtuvieron los resultados aprobatorios en el Esquema General de Evaluación de Capacidades, por orden de prelación conforme a la calificación respectiva, anexando la documentación y datos  necesarios y la remite al CTS.

Listado de aspirantes con los resultados aprobatorios.

21.    

Comité Técnico de  Selección

El CTS recibe la lista de los pre-finalistas con su respectiva calificación en orden de prelación para la etapa final de entrevista por el Comité correspondiente, de la cual determinará los candidatos a entrevistar, pudiendo ser hasta diez por plaza vacante.

En caso de que más de diez pre-finalistas igualen la calificación aprobatoria, el jefe inmediato de la plaza vacante, previo análisis de los expedientes de los postulantes, decidirá quienes serán los candidatos a entrevistar por el CTS.

Candidatos a entrevistar

-                         C.V.

-                         Documentación aprobatoria

-                         Calificación en evaluaciones


22.   

Comité Técnico de Selección

El CTS realizará entrevista por capacidades, a fin de corroborar la información acerca del dominio de las capacidades, conocimientos y la experiencia laboral, al tiempo que explora aspectos de actitud y aptitud del servicio público, así como recabar evidencias suficientes para tomar una decisión objetiva e imparcial sobre cada uno de los aspirantes.

Al final de cada entrevista cada integrante del Comité elaborará un reporte que contendrá, entre otros aspectos, una evaluación global del candidato, sus antecedentes y resultados, así como las particularidades de cada entrevista.

Reporte de resultados por candidato entrevistado

23.   

Comité Técnico de Selección

El CTS realizará preferentemente por consenso la designación del seleccionado, y de no llegar a éste, la calificación otorgada a los candidatos se obtendrá del promedio aritmético emitido por cada integrante del CTS, debiendo utilizar la escala de cero a diez con dos decimales.

En el caso de presentarse empate, se resolverá conforme a los siguientes criterios:

a.      Si es entre un candidato en activo de la COFETEL y un externo, tendrá preferencia el primero.

b.      Si es entre candidatos internos, se considerará el siguiente orden de prelación:

                    I.    Mayor grupo y grado de responsabilidad del puesto

                   II.    Mejores resultados en evaluaciones de desempeño

                 III.    Mayor antigüedad

                IV.    Mayor nivel académico

c.      Si es entre candidatos externos, se considerará el siguiente orden de prelación:

                    I.    Mayor experiencia laboral, considerando esencialmente los niveles de responsabilidad

                   II.    Mayor nivel académico.

 

En los concursos que involucren más de una plaza del mismo perfil, grupo, grado y nivel, el CTS podrá seleccionar de entre los mismos finalistas hasta tres seleccionados, sin necesidad de formar una nueva terna; para cuatro o más plazas del mismo grado y nivel, deberán integrarse ternas adicionales.

 

El superior jerárquico de la plaza vacante podrá vetar durante la deliberación a uno o en su caso, a todos los candidatos finalistas, bajo su estricta responsabilidad, razonando debidamente su determinación en el acta correspondiente. Se procederá de la siguiente forma:

 

a)                   De vetar a sólo uno de los candidatos, el Comité de Selección respectivo seleccionará a la persona que ocupará el puesto de entre los restantes candidatos finalistas.

b)                  De vetar al grupo entero, el Comité Técnico de Selección respectivo seleccionará de entre los pre-finalistas un nuevo grupo de hasta tres candidatos, de entre los cuales se determinará quien ocupará el puesto.

El CTS procurará que la resolución sobre éste se emita en un plazo no mayor de noventa días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria.

Currículum Vitae de los candidatos, Reporte de calificaciones de pruebas técnicas y gerenciales


24.  

Comité Técnico de  Selección

El CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso cuando no se cuente al menos con tres candidatos que hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas.

 

Asimismo, podrá declarar desierto el concurso si, una vez agotada la evaluación que realice mediante entrevista a los candidatos pre-finalistas, determina que ninguno de ellos cubre con los requerimientos mínimos para ocupar la vacante correspondiente. Siempre que se declare desierto un concurso, deberá emitirse una nueva convocatoria.

 

En caso de que, durante el desarrollo del proceso, alguno de los integrantes del CTS advierta posibles irregularidades, las comunicará a los demás miembros del Comité, para el efecto de que se aclaren o subsanen; en caso contrario, se suspenderá el proceso respectivo y se notificará oficialmente al CTPyS, mismo que realizará los trámites necesarios ante la SFP y ésta determine las medidas que procedan.

Acta del CTS dónde se declara desierto el concurso

25.  

Comité Técnico de Selección

El Secretario Técnico del CTS remitirá por escrito (impreso o por medios electrónicos) un agradecimiento personalizado a aquellos aspirantes que llegaron al final del concurso y no fueron seleccionados, notificándoles de su permanencia en la base de talentos que se mantendrá para tal efecto en la herramienta electrónica TrabajaEn. Previo consentimiento de los candidatos, podrán ser invitados para concursos posteriores.

 

 

Agradecimiento personalizado sobre permanencia en base de talentos a los aspirantes que llegaron al final

26.  

Comité Técnico de   Selección

El folio del aspirante seleccionado para ocupar el puesto será difundido en los medios de comunicación interna de la COFETEL, así como en TrabajaEn. Igualmente, será obligación del CTS remitir el acta respectiva a la DRH, a más tardar cinco días hábiles después de la sesión en la que se determinó al ganador.

Difusión sobre folio del aspirante seleccionado

27.  

Coordinación de Administración

Emitirá el nombramiento del servidor público de carrera correspondiente

Nombramiento

28.  

Superior Jerárquico

Entrega el nombramiento al candidato

Nombramiento


29.   

Candidato ganador

Recibe el nombramiento en la toma de posesión del mismo, previa protesta, de conformidad a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para lo cual, la DRH proveerá los formatos correspondientes

Toma de protesta

30.   

Superior Jerárquico

Proporciona la inducción respectiva a más tardar a los quince días hábiles de su ingreso al servicio público y remite la evidencia correspondiente a la DRH. Para esta acción, podrá contar con apoyo de la DRH.

Inducción

31.   

DRH

Genera el alta del servidor público en el Registro Único de Servidores Públicos (RUSP)

Alta en el RUSP

 

 

 

 

 


9          ANEXOS

 


Descripción

1

Acuse de documentos recibidos

2

Carátula de Prueba Técnica

3

Relación de folios que aplicaron prueba técnica

4

Entrega de resultados (Prueba Técnica).

5

Requisitos de Ingreso para la COFETEL

 

10        FORMATOS

 

Descripción

Código

1

Lista de Folios correspondiente a los aspirantes para las plazas vacantes

 


2

Administración de Mensajes (www.Trabajaen.gob.mx)

 

3

Reporte de entrevista por el Comité Técnico de Selección

 

4

Reporte de resultados para la entrevista del Comité Técnico de Selección

 

 

11        REGISTROS

 

Descripción

Código

Responsable del Resguardo

Tiempo de retención

1

Minutario del Comité Técnico de Profesionalización y Selección

 

Lic. Antonio Beltrán Pineda

 

 

I

2

Control de Vacantes

 

C.P Rogelio Falcón Andrade

 

3

Actas de Sesión del CTPyS

 

Lic. Antonio Beltrán

 

 

 

 

o

 

 

 

 

 

 

 

12        REFERENCIAS

 

Documentos Internos

Descripción

Código

1

Requisitos de Ingreso para la COFETEL

 

 

Documentos Externos

Descripción

1

Ley del Servicio Profesional de Carrera 

2

Reglamentos del Servicio Profesional de Carrera 

3

Circulares del Subsistema de Ingreso

4

Lineamientos de Ingreso de la Secretaria de la Función Pública

 

 

 

 

 

 

13        CONTROL DE CAMBIOS

 

Fecha de Modificación

Revisión

Motivo de Cambio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

________________________________

Sylvia L. Vázquez Acuña

Coordinadora de Administración y Presidente del Comité Técnico de

Profesionalización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Lic. José Alberto Cano Reyes

Director de Recursos Humanos

Y Secretario Técnico del Comité Técnico de Profesionalización

 

 

 

 

 

 


Lic. Marco Antonio Sroor Morett

Titular de OIC en la COFETEL y Representante de la Secretaría de la Función Pública ante el Comité Técnico de Profesionalización y Selección

 

 

 

 

 

 

 
Última modificación:Jueves 9 de septiembre de 2010
a las 22:07:31 por
Menú secundario

Temas de Interes