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B. Nuevos Prestadores de Servicios.

Las condiciones establecidas en los incisos anteriores no se aplican a las áreas de servicio local en las que el concesionario local de que se trate tenga menos de 3000 líneas instaladas.

La Resolución también prevé que los concesionarios de servicio local móvil que lo soliciten, y que cuenten con más de cinco años de operar comercialmente, puedan quedar exentos de la obligación de implantar en sus centrales el servicio de selección por presuscripción del operador de larga distancia por un período de tres años a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la misma. La Comisión, a petición de los concesionarios de servicio local móvil podrá aumentar el plazo mencionado, cuando a juicio de la misma, dicho cambio se justifique por causa de interés público.

Adicionalmente, se establece la obligación de los concesionarios que se acojan a los criterios generales de excepción dispuestos por dicha Resolución, y que ofrezcan a los usuarios de su red local sus propios servicios de larga distancia, que ofrezcan a sus usuarios tarifas que permitan la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de competencia.

B. Nuevos Prestadores de Servicios.

Siguiendo el proceso de apertura a la competencia en el servicio telefónico local, se han otorgado concesiones para prestar este servicio a través de redes alámbricas a cuatro empresas: Maxcom (antes Amaritel), Megacable, Avantel Servicios Locales y Unitel. Asimismo, se han otorgado concesiones a las empresas Metronet y Resetel para la provisión de capacidad a otros concesionarios.

Dentro del servicio de telefonía inalámbrica fija o móvil, se licitaron bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de acceso inalámbrico, incluyendo los servicios de telefonía conocidos como servicios personales de comunicación (PCS) y el servicio de acceso inalámbrico fijo (WLL, por sus siglas en Inglés). En dicha subasta, ocho fueron las empresas ganadoras, de las cuales seis cuentan ya con sus títulos de concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de las bandas de frecuencia que les fueron asignadas, así como la concesión de red pública de telecomunicaciones, con lo cual podrán prestar el servicio de telefonía inalámbrica.

La Comisión recibió de algunos participantes ganadores de la licitación de frecuencias para la prestación del servicio de telefonía local inalámbrica (MIDICEL y SPC) solicitudes para diferir el plazo del pago correspondiente al 80% de las posturas ofrecidas durante la licitación, debido a que la turbulencia financiera que afectó los mercados financieros nacionales e internacionales impidió concretar los arreglos con proveedores y fuentes de financiamiento. El Pleno de la Comisión resolvió conceder el diferimiento del pago, otorgando un plazo de hasta 180 días naturales, mismo que se hizo extensivo a todos los participantes ganadores de la licitación que decidieran acogerse a las condiciones establecidas por este órgano, dentro de las que destacan el pago de intereses a tasas de mercado, la sustitución y actualización de garantías, así como un período de espera de seis meses posteriores a la fecha del pago total, para iniciar la prestación de los servicios concesionados.

Previamente al vencimiento del plazo antes indicado, los participantes ganadores SPC y MIDICEL solicitaron al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes un diferimiento adicional para cumplir con sus obligaciones de pago. Después de evaluar los méritos de las solicitudes, soportados con información relativa al avance en las negociaciones con posibles socios, proveedores y fuentes de financiamiento, atendiendo al valor social de ambos proyectos a la luz de los objetivos sectoriales y escuchando la opinión de esta Comisión y de la Comisión Secretarial Gasto Financiamiento, el C. Secretario del Ramo resolvió el otorgamiento de un plazo adicional, improrrogable, hasta el 15 de junio de 1999. Las condiciones a que fueron sujetados los participantes ganadores incluyeron el pago de intereses, la actualización de garantías y el período de espera de seis meses a que se ha hecho referencia. Adicionalmente, se reconoció el monto total del adeudo, incluyendo los intereses devengados al 29 de marzo de 1999, se ejecutó la carta de crédito otorgada como garantía de seriedad y se estableció la obligación de realizar un pago parcial a más tardar el 17 de mayo pasado. SPC cumplió con la obligación del pago parcial, en tanto que Midicel fue descalificada toda vez que no realizó el mismo en la fecha establecida.

Las empresas que resultaron ganadoras de la licitación deberán, en un plazo de 3 años contados a partir del otorgamiento de la concesión, realizar las inversiones necesarias para ofrecer el servicio con su propia red en los municipios o delegaciones políticas en que, de acuerdo al último censo disponible, habite el 20 por ciento de la población total de cada una de las regiones concesionadas. En un plazo de 5 años contados a partir del otorgamiento de la concesión, deberán ofrecer el servicio con su propia red, en los municipios o delegaciones políticas en que, de acuerdo al último censo disponible, habite el 50 por ciento de la población total de cada una de las regiones concesionadas.

Lo anterior, con excepción de los concesionarios que prestarán servicios en la región 8, quienes deberán, en un plazo de 3 años, contados a partir del otorgamiento de la concesión, ofrecer el servicio con su propia red en cuando menos 5 municipios. En un plazo de 5 años contados a partir del otorgamiento de la concesión, deberán ofrecer el servicio con su propia red, en cuando menos 10 municipios.

Maxcom inició operaciones en mayo de 1999 en la ciudad de Puebla y en el Distrito Federal, prestando servicios cableados de telefonía local, larga distancia y de valor agregado. A su vez, Megacable está a punto de iniciar la prestación de servicios cableados locales de banda ancha en la Ciudad de México y, próximamente, en Guadalajara y Monterrey. En el rubro de la telefonía inalámbrica, Pegaso arrancó el pasado 7 de febrero en Tijuana, prestando principalmente servicios móviles. A su vez, Axtel (antes Telinor) iniciará la prestación de servicios de telefonía inalámbrica fija en Monterrey en junio próximo.

De acuerdo con los planes de negocios respectivos, con el uso, aprovechamiento y explotación del espectro licitado para la prestación de telefonía inalámbrica, conjuntamente con las inversiones en proyectos cableados, se espera duplicar la densidad telefónica del país, con la instalación de 9 millones 553 mil líneas en un plazo de 5 años. Asimismo, los nuevos concesionarios del servicio local, tanto alámbricos como inalámbricos, generarán más de 50,000 nuevos empleos directos, obteniendo para el país una inversión del sector privado de más de 48 mil millones de pesos en activos fijos.

C. Interconexiòn.

Interconexión entre Concesionarios de Servicio Local Fijo

Como consecuencia del proceso de apertura a la competencia en telefonía local, en 1998 tuvieron lugar las primeras negociaciones de interconexión entre operadores de servicio local y la empresa Teléfonos de México. La Comisión recibió dos desacuerdos de interconexión entre concesionarios de servicio local fijo y Telmex, relativos al nivel de la tarifa aplicable a la terminación de tráfico público conmutado entre sus redes.

Por una parte, se resolvió el desacuerdo planteado por Telefonía Inalámbrica del Norte, S.A. de C.V. ("Axtel"), empresa que obtuvo concesiones para explotar frecuencias para la prestación de servicios de telefonía en toda la República y que, de conformidad con su plan de negocios, los compromisos adquiridos en su título de concesión y el diseño de su red, contará con una amplia cobertura en el sector residencial. Después de analizar la posición de las partes, la Comisión determinó lo siguiente:

  • Ambos concesionarios se aplicarán recíprocamente la misma tarifa por la terminación de tráfico público conmutado porque son redes que por sus características y compromisos de cobertura, se proveerán servicios y capacidades similares.
  • La tarifa aplicable a la terminación en centrales con capacidad de concentración será la misma que en el caso de la larga distancia, es decir, 26.1 centavos de peso por minuto a precios de enero de 1999. Por la terminación de tráfico en centrales de destino, se cobrarán 24.7 centavos de peso por minuto.
  • Por llevar a cabo la función de tránsito entre redes, se cobrará una tarifa equivalente a 5 centavos de peso por minuto. Es importante aclarar que esta tarifa representa aproximadamente la quinta parte de la tarifa de interconexión, lo cual es congruente con la práctica internacional.
  • De conformidad con lo dispuesto en las Reglas del Servicio Local, cada concesionario será responsable de proveer los puertos, sistemas, programas y demás equipos que se requieran instalar en sus redes para llevar a cabo la interconexión, por lo que se deberán aplicar tarifas recíprocas para recuperar los costos respectivos.
  • Mientras las redes se presten servicios con calidad similar, no aplicará ningún sobrecargo por intentos de llamadas no completadas.

Finalmente, en virtud de que ambas redes atenderán a todo tipo de usuarios con una cobertura similar y aplicando las mismas tarifas por la terminación de tráfico en sus respectivas redes, la Comisión ordenó la adopción de un esquema de acuerdos compensatorios (conocidos internacionalmente como "Bill & Keep") con parámetros para medir los desbalances de tráfico permisibles, a efecto de preservar la viabilidad económica de la nueva red durante el período de arranque de sus operaciones. Los acuerdos de compensación evitarán, además, los incentivos para la adopción de prácticas irregulares - como la reoriginación de llamadas - y la creación artificial de tráfico de interconexión que serían creados por un régimen sin acuerdos compensatorios. Es importante mencionar que el día 25 de febrero de 1999, Telmex y Axtel informaron a la Comisión sobre la celebración del convenio de interconexión entre ambas empresas, el cual incluye, entre otros aspectos, la formalización de los acuerdos compensatorios mencionados.

Tratándose de la interconexión entre redes de servicio local fijo cuya cobertura es distinta, la Comisión resolvió las condiciones no convenidas entre Telmex y Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V. ("Megacable"), empresa autorizada para instalar redes locales en las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey. De acuerdo con su plan de negocios y el diseño de su red, Megacable tendrá una cobertura limitada a ciertas áreas comerciales de las ciudades antes indicadas, mediante la instalación de anillos de fibra óptica, por lo que se enfocará principalmente a servir clientes corporativos de alto consumo.

En virtud de lo anterior, y tomando como base el costo que enfrentan cada una de las partes para preservar sus redes y poder proveer el servicio de interconexión, la Comisión determinó las siguientes tarifas y condiciones:

  • Telmex cobrará a Megacable por la terminación de tráfico público conmutado en centrales con capacidad de concentración 26.1 centavos de peso por minuto a precios de enero de 1998. Por la terminación de tráfico en centrales de destino, se cobrarán 24.7 centavos de peso por minuto.
  • Por su parte, Megacable aplicará a Telmex una tarifa de 10 centavos de peso (alrededor de 1 centavo de dólar de los Estados Unidos de América) por minuto, por la terminación de tráfico público conmutado de Telmex en su red. El nivel de la tarifa permitirá a Megacable recuperar los costos en que incurre por la terminación de llamadas.
  • De acuerdo con el principio de reciprocidad establecido en la Ley, las condiciones descritas para el caso de Axtel en materia de tránsito entre redes, provisión de puertos, sistemas, programas y demás equipos para la interconexión y no aplicación de sobrecargos por intentos de llamadas no completados, entre otros, serán aplicables en la interconexión con Megacable, salvo la adopción de acuerdos compensatorios debido a la asimetría de las tarifas determinadas para cada una de las redes.

Sin perjuicio de lo anterior, debe mencionarse que la resolución prevé la posibilidad de que Megacable asuma nuevos compromisos de cobertura en sus títulos de concesión, de manera que ofrezca acceso a un mayor número de usuarios residenciales (40 por ciento de la población que habita en el área de cobertura concesionada). En este caso, de acuerdo con la Resolución, Megacable podrá solicitar a la Comisión la aplicación de las mismas tarifas que aplicará Telmex y Axtel por la terminación de tráfico en sus redes, a fin de que obtenga la contribución correspondiente a la recuperación de los costos de acceso residencial.

Las tarifas de interconexión determinadas por la Comisión se aplicaron a partir del 1 de enero de 1999 en el caso de la larga distancia y a partir del 1 de diciembre de 1998 para la telefonía local. Dichas tarifas permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Las negociaciones para determinar la tarifa que se deberá aplicar a partir del 1 de enero del año 2001, deberán empezar, formalmente, a más tardar el 1 de julio del año 2000. Durante las mismas, las partes deberán considerar fundamentalmente los costos de la prestación de los servicios, la evolución de las referencias internacionales en la materia, el crecimiento y desarrollo de los mercados de telecomunicaciones en el país, así como el establecimiento de mecanismos específicos para contribuir al incremento de la penetración y cobertura social del servicio telefónico local residencial. La Comisión emitió diversas resoluciones en materia de interconexión e interoperabilidad de redes, para permitir el inicio de la operación de los nuevos concesionarios de este servicio, y fomentar el uso de las diversas redes.

Interconexión entre Concesionarios de Servicio Local Fijo y Móvil

Las Reglas de Servicio Local publicadas por la Comisión el 23 de octubre de 1997, establecen los lineamientos para la interconexión entre redes fijas y móviles de acuerdo con la nueva ley, incluyendo la implantación de la modalidad de "El que Llama Paga" cuando las redes móviles lo soliciten.

Como consecuencia de lo anterior, las compañías móviles en operación (Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V., Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., Telefonía Celular del Norte, S.A. de C.V., Celular de Telefonía, S.A. de C.V., Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., y Portatel del Sureste, S.A. de C.V.) solicitaron a la Comisión resolver las condiciones no convenidas con Telmex en materia de tarifa de interconexión, reciprocidad y "El que Llama Paga", entre otros. Después de evaluar la posición de las partes a la luz de las Reglas del Servicio Local, tomando en cuenta las características diferentes de las redes y los costos en que incurre cada una de las mismas, se resolvió lo siguiente:

  • La tarifa de interconexión aplicable a la terminación de tráfico celular en las redes de Telmex, que durante 1998 fue de aproximadamente 31 centavos de peso (3.1 centavos de dólar de los Estados Unidos de América), se redujo al mismo nivel fijado para la larga distancia y redes de servicio local fijo. En centrales con capacidad de concentración la tarifa de terminación será de 26.1 centavos de peso por minuto y en centrales de destino será de 24.7 centavos de peso por minuto, a precios de enero de 1999.
  • Telmex ofrecerá a sus usuarios el servicio de llamadas a teléfonos móviles bajo la modalidad de "El que Llama Paga" y pagará a los concesionarios móviles una tarifa de terminación de 1.80 pesos por minuto, a valor de diciembre de 1998. El nivel de esta tarifa se fijó considerando los costos que tiene terminar tráfico en una red con funcionalidad móvil, a partir de un análisis de la estructura tarifaria al público vigente, así como de las referencias internacionales más relevantes, como lo son Gran Bretaña, Alemania, Francia y España, por citar algunos de los más importantes, y dónde la tarifa de interconexión en un celular es muy superior a la de México. No obstante lo anterior, y de conformidad con la resolución correspondiente, dicho costo, deberá ser analizado con mayor detalle a efecto de revisar la tarifa correspondiente una vez transcurridos los primeros seis meses de su aplicación.
  • Este esquema de interconexión, que propone tarifas recíprocas más no simétricas, reconoce el mayor costo de terminación en la red móvil respecto de la red fija, por lo que permite trasladar el costo de la tarifa de interconexión al usuario (del que llama paga).
  • La tarifa está orientada a la recuperación de los costos de la red móvil, lo cual evitará que se convierta en un elemento de apoyo para financiar la expansión de la red o de equipos terminales.
  • Por su parte, el operador fijo tiene un margen para recuperar sus costos a través de la tarifa al público.
  • Las llamadas originadas en la red de Telmex y destinadas a redes móviles en las que, como hasta ahora, el usuario de estas últimas paga por recibir la llamada, no causarán cobro alguno por concepto de interconexión. Lo anterior, debido a que la red móvil recupera los costos incurridos en la prestación del servicio directamente del usuario.
  • Con el objeto de informar al usuario, la marcación de llamadas bajo esta modalidad se llevará a cabo utilizando un prefijo de acceso ("044") similar al de la larga distancia. Así, el usuario realizará la llamada con pleno conocimiento de que la misma está sujeta a una tarifa adicional que le será aplicada.
  • La tarifa que cobrará la red de Telmex al público por el servicio de llamadas a teléfonos móviles bajo "El que Llama Paga", deberá ser la misma independientemente de la red móvil que termine la llamada. Dicha tarifa deberá ser previamente aprobada por la Comisión.

Es importante mencionar que la entrada en vigor de la modalidad "El que Llama Paga" el pasado 1 de mayo, pudo haberse pospuesto de manera indefinida toda vez que el 5 de enero de 1999 Telmex y Telnor presentaron una demanda de amparo en contra de la Resolución de la Comisión en que se determinan las condiciones de interconexión entre las redes de Telmex y Telnor y las empresas de telefonía celular. Sin embargo, el 6 de febrero de 1999, conforme a la sentencia Interlocutoria de la C. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, María del Rivera González, se resolvió negar la suspensión definitiva solicitada por ambas empresas en el juicio de amparo correspondiente, al valorar el interés y orden público implícito en la Resolución de la Comisión.

La negativa de la suspensión definitiva del amparo solicitado por Telmex y Telnor permitió continuar con las negociaciones necesarias para poner en práctica la modalidad. El 16 de abril de 1999, la Comisión informó sobre los acuerdos a que llegó la industria telefónica y que hicieron posible la entrada en vigor de la modalidad "El que Llama Paga" a partir del 1 de mayo de este año. Los operadores llegaron a los siguientes acuerdos:

  • La tarifa de interconexión que pagará Telmex a los operadores celulares se fijó en $1.90 pesos por minuto, durante los primeros seis meses de operación de la modalidad.

Cabe señalar, como se desprende de la siguiente gráfica, que la tarifa antes indicada, a pesar de la actualización acordada por los operadores, se ubica en el nivel más bajo de acuerdo con las referencias internacionales.

 

Fecha de ultima Actualización: 13/08/09 15:41:28
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