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La Ley Federal de Telecomunicaciones establece la obligación a cargo de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de interconectar sus redes y, para tal efecto, suscribir los convenios en un plazo no mayor a los 60 días naturales, contados a partir del inicio de las negociaciones correspondientes. De no llegar a un acuerdo, la Ley prevé, que la Secretaría resuelva sobre aquellas condiciones que no se hayan podido convenir.

El 29 de marzo de 1996, ocho empresas autorizadas para prestar el servicio de larga distancia presentaron un documento en el que manifestaban haber llevado a cabo negociaciones en materia de interconexión, sin haber llegado a un acuerdo sobre las tarifas aplicables.

Como está previsto en la Ley, se llevó a cabo el desahogo de los puntos en desacuerdo para conocer la posición de cada concesionario. Con la información obtenida la Secretaría resolvió el 26 de abril de 1996, mediante resolución administrativa, la regulación tarifaria aplicable a los servicios de interconexión entre los nuevos concesionarios autorizados para prestar el servicio de larga distancia y Teléfonos de México.

De conformidad con dicha resolución administrativa, se realizaron los estudios necesarios para resolver la forma en que Teléfonos de México debería recuperar las inversiones que representaron erogaciones de una sola vez, mismas que resultaron necesarias para la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones locales y de larga distancia, en materia de presuscripción, señalización y numeración llevada a cabo a partir del 1° de enero de 1997.

A propuesta de los concesionarios involucrados en el desacuerdo tarifario, se contrató a la empresa Bell Communication Resarch, Inc., (Bellcore) para que dictaminara sobre los costos de los proyectos y la forma en que estos deberían de ser recuperados. Con base en los estudios de la empresa contratada, la Comisión emitió la resolución correspondiente el 28 de mayo de 1996.

En contra de dicha resolución, se presentaron tanto recursos de revisión por parte de dos empresas concesionarias de larga distancia, con amparos por parte de Teléfonos de México y de otro concesionario de larga distancia.

Fecha de ultima Actualización: 13/08/09 15:49:09
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