En relación a la Segunda Consulta Pública sobre el “Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad”, adjunto se presentan los comentarios de las empresas del Grupo Iusacell (SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., Iusacell PCS, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Iusacell PCS de México, S.A. de C.V., Portatel del Sureste, S.A. de C.V. y IUSATEL S.A de C.V.) y Operadora Unefon, S.A. de C.V.
Comentarios
Mauro Castillo
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10 de Agosto de 2007
Comentarios de mi prepresentada Telmex en relación con la Segunda Consulta Pública sobre el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad.
Comentarios
Lic. Francisco Javier Islas Mancera
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10 de Agosto de 2007
Comentarios de Axtel, S.A.B. de C.V. de la Segunda Consulta Pública sobre el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad.
Comentarios
Roberto Navarro
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10 de Agosto de 2007
Opinión de Telefónica México respecto al Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad sujeto a consulta publica.
Comentarios
José Guerrero
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10 de Agosto de 2007
Comentarios de Cisco Systems, Inc. en referencia a la Consulta Pública sobre el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad.
Comentarios
Andres Maz
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10 de Agosto de 2007
Comentarios de la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (Canitec) a la “Segunda Consulta Pública sobre el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad”.
Comentarios
Alejandro Navarrete Torres
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10 de Agosto de 2007
Comentarios de las concesionarias del Grupo Nextel al proyecto de Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperatividad que esa Comisión sujetó a consulta pública.
Comentarios
Ma. Cristina Gutiérrez Garibi
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10 de Agosto de 2007
Por medio de la presente anexo los comentarios que en representación del Centro de Investigación del Consumo y el Consumidor, A.C. hacemos al segundo Proyecto de PTFII abierto a consulta pública hasta el día de hoy, para su consideración.
Comentarios
Adriana Labardini
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10 de Agosto de 2007
Me permito remitir documentos correspondiente a los "Comentarios al PTFII", preparado por por parte de algunas empresas del sector. Los documentos que se remiten consisten en el escrito dirigido al Pleno de la COFETEL y su Anexo, correspondiente a los "Comentarios al PTFII". Sin más por el momento, reciba un cordial y afectuoso saludos.
Comentarios I
Comentarios II
Carlos Girón García
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10 de Agosto de 2007
Será importante que se contemple la provisión de servicios convergentes de audio, video e internet o “triple play” en los desarrollos inmobiliarios integrales.
Eduardo Tapia Zuckermann
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22 de Julio de 2007
Hago referencia al Artículo 1, la definición referente al Punto de Conexión Terminal, misma que Dice: “Punto de Conexión Terminal: Punto físico o virtual donde se conectan a una RPT las instalaciones y equipos de los usuarios”. [énfasis añadido]
Al comparar esta definición con las subsecuentes de “Terminación” y “Originación” parece quedar excluido el tramo que une las instalaciones de la RPT con las del usuario. Este tema es relevante debido a la precisión con que, en su momento, se deberán establecer las tarifas correspondientes. Por lo tanto se sugiere dicha definición sea ligeramente modificada. En particular, se sugiere diga:
“Punto de Conexión Terminal: Punto físico o virtual donde se conectan las instalaciones de una RPT a los equipos de los usuarios”
Con esta modificación se plantea que la Conexión Terminal incluya los medios de la RPT que llegan hasta el lugar donde se ubica el usuario.
Alvaro R. Sánchez G.
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20 de Julio de 2007
Me permito plantear los siguientes comentarios/preguntas sobre el asunto referido:
I. Hago referencia a los Artículos 38-40: Parece que el modelo para aplicar tarifas de interconexión adoptado es solamente el referido como “tiempo de uso”
¿No se considera la opción de establecer convenios sujetos a tarifas por “asignación de capacidad”, esto es capacidad disponible y no necesariamente efectivamente utilizada?.
Serìa conveniente precisar si esta ùltima opciòn està cancelada o pudiera ser aplicable. De ser aplicable, habrà que incorporar las previsiones necesarias en la metodología de costos.
Al respecto ver por favor: ITU(2004), ITU-D, Study Group I, 3rd. Study Period (2002-2006). Report on Interconnection. Annex V.
II. Hago referencia al Artìculo 17, VI, c y al Articulo 24.
La redacciòn de ambos preceptos es casi idèntica. El primero se refiere a Concesionarios que operen el mayor nùmero de accesos; el segundo a todos los concesionarios.
¿Es necesario repetir el precepto?
Alvaro R. Sànchez G.
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