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A. Avances Regulatorios

A. Avances Regulatorios

Reglas del Servicio Local

Con la finalidad de consolidar un marco jurídico acorde con la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Comisión publicó el 23 de octubre de 1997 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas del Servicio Local. Los principales objetivos de este ordenamiento son lograr una mayor cobertura y penetración del servicio telefónico para aumentar la productividad de la economía en su conjunto, brindar más oportunidades de desarrollo en el país, elevar la calidad y aumentar la diversidad de los servicios, con precios más accesibles, en beneficio de un mayor número de usuarios, de acuerdo con los objetivos y estrategias establecidos en el Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes 1995-2000.

Las reglas regulan la instalación, operación y explotación de las redes públicas de telecomunicaciones de los concesionarios autorizados para prestar el servicio local fijo o móvil, y establecen lineamientos aplicables a la interconexión e interoperabilidad entre concesionarios del servicio local o con concesionarios autorizados para prestar el servicio de larga distancia.

Consolidación de Areas de Servicio Local

La Comisión, publicó el 30 de noviembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, la "Resolución administrativa mediante la cual se establecen los lineamientos para llevar a cabo la consolidación de los grupos de centrales de servicio local existentes en áreas de servicio local, así como el calendario de consolidación respectivo", en la que se determinó el calendario de tres años a lo largo del cual serán consolidados gradualmente los 1,464 grupos de centrales existentes en 406 Areas de Servicio Local. Dichos lineamientos son el resultado de un año de trabajo conjunto con la industria y son, en sí, una redefinición conceptual de la cobertura geográfica del servicio local, al evolucionar de una distribución puntual de grupos de servicio local a una definición geográfica que cubre la totalidad del territorio nacional. Esta nueva definición se basa en una agrupación municipal que se obtuvo aplicando, en lo posible, los siguientes criterios básicos:

  • Minimizar los costos de integración para evitar un alza de tarifas del servicio local, tratando de respetar la topología de la red de telefonía existente.
  • No dividir grupos de servicio en los que actualmente se presta el servicio local.
  • Incluir municipios completos dentro de una misma Area de Servicio Local.
  • No incluir dos o más ciudades abiertas a la presuscripción dentro de una misma Area de Servicio Local.
  • Asegurar que cada Area de Servicio Local tenga, al menos, 1,500 líneas en operación.
  • Respetar las regiones de concesión de frecuencias.
  • Considerar peticiones específicas de usuarios y gobiernos regionales de consolidación de grupos de servicio local.

El proceso de consolidación hacia la nueva definición de Areas de Servicio Local iniciará a más tardar el 31 de julio de 1999, para finalizar el 31 de julio del año 2002. Con esta medida, se disminuirán los destinos de larga distancia en un 72 por ciento, se incrementará el promedio de líneas por Area Local de 6,147 a 22,167, se dará certeza jurídica a los concesionarios del servicio local y de larga distancia, y existirán mayores incentivos para invertir en este servicio al incrementar la cobertura geográfica del mismo.

Programa para la nueva marcación y el crecimiento del número nacional

A partir del 1° de enero de 1997, se implementaron en las diferentes redes públicas locales y de larga distancia, con el formato indicado en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, los nuevos códigos de servicios especiales y prefijos de acceso a los servicios de larga distancia. De acuerdo al Plan, los nuevos códigos y prefijos mencionados deberían convivir con los anteriores hasta el 1° de septiembre del mismo año. Sin embargo, dicha convivencia no terminó en la fecha establecida, ya que un porcentaje importante de usuarios continuaba utilizando los códigos y prefijos anteriores.

Por otra parte, en 1999 inició la competencia en telefonía local, para lo cual, los nuevos operadores han solicitado a la Comisión la asignación de números geográficos para estar en posibilidad de ofrecer sus servicios al público en general.

Después de realizar una amplia consulta con la industria, el 28 de octubre de 1998, la Comisión emitió el Acuerdo de Pleno P/281098/0250, que estableció, en primer lugar, que el 15 de enero de 1999 finalizó la convivencia de los códigos de servicios especiales y los prefijos de acceso a los servicios de larga distancia; en segundo lugar, define la forma en que el número nacional deberá crecer hacia los formatos establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, teniendo como objetivo incrementar los recursos numéricos nacionales y fomentar una sana competencia entre los operadores de telefonía local.

Con el fin de asegurar que los nuevos competidores de telefonía local encuentren disponibilidad de números geográficos, y como primera etapa del crecimiento del número nacional, a partir del 27 de febrero de 1999 y conforme a un calendario establecido por la Comisión, se inició el crecimiento del número local a 7 dígitos en todo el país, excepto en las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey, en donde se incrementará a 8 dígitos.

Buscando crear la menor confusión posible en el usuario, dicho incremento se lleva a cabo incorporando al inicio del número local los últimos dígitos de su identificador de región o clave de larga distancia actual. Una vez hecho esto, el identificador de región será únicamente de 1 dígito, el primero del identificador de región actual, excepto en las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey, en donde no habrá tal.

Hasta la fecha, se ha realizado el crecimiento del número local en 321 ciudades, entre las que se encuentran la Ciudad de México, Oaxaca, Colima, Guanajuato, La Paz, Pachuca, Zacatecas, Puebla, Toluca, Aguascalientes, Cuernavaca, Chihuahua, Chilpancingo, Querétaro, Tuxtla Gutiérrez, Tijuana, Celaya, Irapuato, Tlaxcala, Coatzacoalcos, Cuautla, Córdoba y Orizaba.

Posteriormente, como segunda etapa del crecimiento del número nacional, el 1° de enero del año 2001 se agregarán dos dígitos al número identificador de región, con lo cual el número nacional cumplirá con los formatos establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Numeración.

Administración de la numeración nacional

Durante el período que se informa, la Comisión recibió diversas solicitudes de asignación de numeración geográfica y no geográfica por parte de los concesionarios de telefonía local fija y móvil, así como de larga distancia. Para asignar dicha numeración, se tomó en cuenta la disponibilidad de numeración a nivel nacional, tratando de satisfacer, en la medida de lo posible, la demanda solicitada por cada concesionario.

En cuanto a la numeración geográfica se refiere, se recibieron un total de 840 solicitudes, de las cuales 241 fueron hechas por compañías de telefonía fija y 599 por compañías de telefonía móvil. En respuesta a dichas solicitudes, se asignaron 2’155,810 números para telefonía fija y 6’598,000 números para telefonía móvil que, sumado a lo asignado hasta antes de septiembre de 1997, nos arroja un total de 16’731,667 números asignados para telefonía fija y 12’919,000 números asignados para telefonía móvil, es decir, 29’650,667 números geográficos asignados y administrados por la Comisión en todo el país.

En lo concerniente a números no geográficos, durante el período mencionado, se asignaron 100,000 números, para totalizar 2’740,000 hasta la fecha.

Adicionalmente, se realizaron diversas reuniones de trabajo del Comité Consultivo del Plan Técnico Fundamental de Numeración con la activa participación de los concesionarios locales y de larga distancia. En dichas reuniones se trataron temas de gran importancia para el desarrollo del sector, entre los que destacan el fin de la convivencia de la marcación, la migración del número nacional y la consolidación de Areas de Servicio Local.

Actividad no menos importante fue la asignación de códigos especiales a 22 entidades gubernamentales y de servicio social y la creación de 6 nuevos códigos: 061, "Policía Judicial Estatal y de la Ciudad de México"; 065, "Cruz Roja"; 066, "Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Comunidad"; "071, Servicios de Suministro Eléctrico"; 073, "Agua Potable y Alcantarillado"; 075, "Orientación y Apoyo para la Integridad Personal" y 077, "Organismos Electorales de las Entidades Federativas".

Con la creación de estos nuevos códigos, actualmente se cuenta con un total de 11 códigos de servicios especiales dedicados exclusivamente a la atención de los requerimientos de la comunidad, que son los que a continuación se describen:

 

SERVICIOS ESPECIALES de atención a la comunidad y servicio social

SERVICIO

CÓDIGO
NUEVO

Policía Local

060

Policía Judicial Estatal y de la Ciudad de México

061

Cruz Roja

065

Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Comunidad

066

Bomberos

068

Información a la Comunidad

070

Servicios de Suministro Eléctrico

071

Reportes y Quejas de Servicios Públicos

072

Agua Potable y Alcantarillado

073

Orientación y Apoyo para la Integridad Personal

075

Organismos Electorales de las Entidades Federativas

077

Servicios de Seguridad y Emergencia

080

Excepción en la prestación del servicio de presuscripción a operadores locales

La Regla 12 de las Reglas de Larga Distancia y la Regla Decimaprimera de las Reglas del Servicio Local, establecen que la Comisión mediante criterios generales y por causas de interés público, podrá exceptuar a los operadores locales que lo soliciten, del cumplimiento de la obligación de implantar en sus centrales el servicio de selección por presuscripción del operador de larga distancia.

En ese sentido, el 7 de abril de 1999, y en respuesta a la solicitud de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V., Telefonía Inalámbrica del Noroeste (Axtel) y de las empresas Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo S.A. de C.V. y SOS Telecomunicaciones S.A. de C.V., la Comisión emitió la "Resolución por medio de la cual se establecen los criterios para exceptuar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones autorizados para prestar el servicio local que lo soliciten, de la obligación de implantar en sus centrales el servicio de selección por presuscripción del operador de larga distancia."

De acuerdo con la Resolución, los concesionarios autorizados para prestar el servicio local fijo o móvil que lo soliciten, y que no hayan iniciado o tengan menos de cinco años de haber iniciado sus operaciones comerciales en el área de servicio local concesionada, podrán quedar exentos de la obligación de ofrecer a sus suscriptores el servicio de selección por presuscripción del operador de larga distancia, en el área de servicio local que corresponda. Esta excepción terminará cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Que el concesionario de que se trate, haya operado en forma comercial durante un período de cinco años en el área local correspondiente, o
  2. Que el concesionario de que se trate, haya logrado una participación de mercado del 25 por ciento o más en el área de servicio local correspondiente.

 

Fecha de ultima Actualización: 13/08/09 15:39:01
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