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Indice Principal

 

1. Redes Publicas de Telecomu-
nicaciones

C. Interconexión de Larga Distancia

1.1 Telefonía Básica.

Las redes públicas de telecomunicaciones son los sistemas integrados por medios de transmisión y, en su caso, demás equipos y dispositivos de conmutación, a través de las cuales se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. A partir de la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones, existe un marco jurídico claro que favorece el desarrollo de las diferentes redes públicas, al permitir, mediante un procedimiento simplificado y transparente, el otorgamiento de este tipo de concesiones. Además, la regulación permite, mediante un procedimiento de autorización claro y objetivo, que las redes desarrollen y presten cuantos servicios puedan a través de su infraestructura, con lo que se promueve la eficiente explotación de estos recursos y la diversidad de servicios en beneficio de los usuarios.

El objetivo del presente apartado consiste en informar sobre la evolución de los diferentes mercados de telefonía, así como los avances regulatorios obtenidos durante el período materia de este documento.

1.1.1 Servicio de Larga Distancia Nacional

En agosto de 1996 se abrió a la competencia el servicio de larga distancia sin interconexión a la red telefónica básica y, posteriormente, el 1 de enero de 1997, se inició la prestación de dicho servicio por parte de los nuevos concesionarios con interconexión a las redes locales, todo ello con base en la Ley Federal de Telecomunicaciones y el Título de Concesión de Telmex.

A. Proceso de Apertura

A finales de 1997, el Comité de Operadores de Larga Distancia acordó la lista de las 40 ciudades en las que, de conformidad con la Regla Séptima Transitoria de las Reglas del Servicio de Larga Distancia, debería prestarse el servicio de selección por presuscripción a partir de 1998. Las ciudades fueron elegidas por el Comité buscando incorporar aquellas que tuvieran el mayor número de líneas instaladas, con el fin de llevar la posibilidad de elección de operador a un mayor número de usuarios. La Comisión aprobó la propuesta del Comité de Operadores y estableció el calendario correspondiente, mismo que fue cumplido puntualmente.

Ciudades que entraron al sistema de presuscripción durante 1998

Nogales, Sonora

Monclova, Coahuila

Matehuala, San Luis Potosí

Tulancingo, Hidalgo

Ciudad Valles, San Luis Potosí

Ocotlán, Jalisco

Uruapan, Michoacán

Tepatitlán, Jalisco

Apatzingán, Michoacán

Tehuacán, Puebla

Atlixco, Puebla

Teziutlán, Puebla

Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua

Piedras Negras, Coahuila

San Miguel Allende, Guanajuato

Tula, Hidalgo

Ciudad Guzmán, Jalisco

San Juan del Río, Querétaro

La Piedad, Michoacán

Lagos de Moreno, Jalisco

Guasave, Sinaloa

Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán

Navojoa, Sonora

Rosarito, Baja California

Linares, Nuevo León

Manzanillo, Colima

Minatitlán, Veracruz

Orizaba, Veracruz

Tuxpan, Veracruz

Salamanca, Guanajuato

Sahuayo, Michoacán

Zitácuaro, Michoacán

San Luis Río Colorado, Sonora

Guaymas, Sonora

Iguala, Guerrero

Taxco, Guerrero

Santiago Tianguistenco, Estado de México

Oaxtepec, Morelos

Moroleón, Guanajuato

Apizaco, Tlaxcala

 

Principales Aspectos de la Apertura de las 40 Nuevas Ciudades de 1998

Durante este proceso, a propuesta del Comité de Operadores, se modificó el sistema de envío de boletas de presuscripción aplicado durante el año anterior, a efecto de que se enviara a los usuarios una boleta de presuscripción en lugar de dos (como se hizo en la etapa inicial de 1997) y de que se permitiera la suscripción de cartas de adhesión con los usuarios desde la primera etapa de apertura (eliminándose la exclusividad de las boletas).

No obstante que los índices de participación de usuarios en el inicio de la presuscripción para las nuevas ciudades resultaron inferiores a los registrados durante la apertura de las 60 ciudades iniciales, se continuaron presentando niveles elevados de participación comparados con los de otros procesos similares a nivel mundial.

En la sesión del Comité de Operadores de Larga Distancia del 14 de julio de 1998, los operadores acordaron por mayoría 30 de las 50 ciudades objeto de la apertura a la presuscripción en 1999, mismas que, por reflejar la opinión mayoritaria de la industria, resultó apropiado incluir dentro del calendario respectivo.

La Comisión, considerando indispensable la extensión de los beneficios del proceso de presuscripción a un mayor número de usuarios, eligió las 20 poblaciones adicionales a ser abiertas durante 1999, optando por aquellas con mayor número de líneas telefónicas y que resultaran consistentes con el programa de consolidación de áreas de servicio local.

Como resultado de lo anterior, la Comisión aprobó en definitiva las ciudades que se indican a continuación, mismas fueron sido abiertas a la competencia durante los meses de febrero y marzo de 1999:

50 Ciudades Abiertas a la Presuscripción de Operador

de Larga Distancia Durante 1999

Tecate, Baja California

Ciudad Constitución, Baja California Sur

San José del Cabo, Baja California Sur

Ciudad del Carmen, Campeche

Allende, Coahuila

Ciudad Acuña, Coahuila

Parras de la Fuente, Coahuila

Tecomán, Colima

Ciudad Camargo, Chihuahua

Ciudad Delicias, Chihuahua

Nuevo Casas Grandes, Chihuahua

Ojinaga, Chihuahua

Tapachula, Chiapas

Zihuatanejo, Guerrero

Pénjamo, Guanajuato

Salvatierra, Guanajuato

San Luis de la Paz, Guanajuato

Silao, Guanajuato

Actopan, Hidalgo

Ciudad Sahagún, Hidalgo

Autlán, Jalisco

La Barca, Jalisco

Tala, Jalisco

Amecameca, Estado de México

Ixtapan de la Sal, Estado de México

Tenancingo, Estado de México

Valle de Bravo, Estado de México

Zumpango, Estado de México

Ciudad Hidalgo, Michoacán

Los Reyes, Michoacán

Pátzcuaro, Michoacán

Puruandiro, Michoacán

Zacapu, Michoacán

Jojutla, Morelos

Santiago Ixcuintla, Nayarit

Cadereyta, Nuevo León

Montemorelos, Nuevo León

Juchitán, Oaxaca

Tuxtepec, Oaxaca
Izúcar de Matamoros, Puebla

Chetumal, Quintana Roo

Río Verde, San Luis Potosí

Agua Prieta, Sonora

Huatabampo, Sonora

Magdalena, Sonora

Puerto Peñasco, Sonora

San Fernando, Tamaulipas

Martínez de la Torre, Veracruz

Jerez de García Salinas, Zacatecas

Río Grande, Zacatecas

 

B. Avances Regulatorios

Tercero Verificador

El 12 de noviembre de 1997, el Pleno de la Comisión emitió el Acuerdo a través del cual se estableció la obligación para los concesionarios del servicio de telefonía básica de larga distancia de contratar a una empresa independiente con el objeto de verificar que las solicitudes de presuscripción presentadas al Administrador de la Base de Datos reflejen la voluntad de los usuarios del servicio de larga distancia, a efecto de evitar la presuscripción inválida de usuarios (slamming).

El contrato con el Tercero Verificador se formalizó el 14 de enero de 1998. El proceso de verificación de solicitudes de presuscripción comenzó en el mismo mes, teniendo como resultado una disminución importante en los casos de presuscripción inválida de usuarios de números telefónicos por parte de los concesionarios de larga distancia, como se muestra en la siguiente tabla.

 

A propuesta de varios operadores, a finales de 1998 el Pleno de la Comisión autorizó el procedimiento simplificado de verificación, con el que se persigue facilitar el cambio de operador de larga distancia al tiempo que se garantiza la seguridad del procedimiento. Dicho procedimiento permite verificar en línea la voluntad del usuario y opera de manera paralela al procedimiento de verificación instaurado en 1997. Al autorizar su operación, la Comisión incorporó el requisito de que la verificación en línea se complementara con una llamada de regreso al usuario, garantizando de esa manera la seguridad del proceso y evitando el riesgo de presentación de solicitudes de presuscripción inválidas.

Selección por Marcación del Servicio de Larga Distancia

En 1997, en respuesta a la petición de la mayoría de los concesionarios de larga distancia que manifestaron no encontrarse preparados para iniciar la prestación de la modalidad de selección por marcación, la Comisión autorizó una prórroga para el inicio del mismo, por considerar que resultaba necesario esperar a la existencia de las condiciones adecuadas para el desarrollo de una sana competencia en este servicio. Al inicio de 1998, los operadores volvieron a solicitar el diferimiento del plazo para el inicio del servicio de selección por marcación del operador de larga distancia. En respuesta a lo anterior, la Comisión resolvió establecer las bases para el inicio del servicio en condiciones de competencia y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1998 la "Resolución por la que se establecen las condiciones y características operativas para dar inicio al sistema de selección por marcación del operador de larga distancia", en la cual se determinan los lineamientos para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia a través de la modalidad de selección por marcación.

Conforme a lo dispuesto por dicha resolución, este sistema operará a partir de que por lo menos dos concesionarios de larga distancia manifiesten su intención de proporcionar el servicio.

Base de Datos de Clientes Morosos

El 26 de agosto de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución sobre el Establecimiento y Operación de la Base de Datos de Clientes Morosos en el Pago del Servicio de Telefonía de Larga Distancia", por medio de la cual se establecen los lineamientos para la creación de una base de datos para el registro de usuarios que incurran en mora en el pago del servicio de larga distancia, limitando la posibilidad de los mismos de cambiar de operador de larga distancia hasta en tanto satisfagan sus obligaciones o aclaren su adeudo. Asimismo, algunas de las principales medidas contenidas en dicha Resolución son las siguientes:

Se determina que la empresa que presta el servicio de larga distancia a usuarios con adeudos registrados en la base de datos, debe suspender la prestación del servicio dentro de los plazos preestablecidos;

Se informa a los usuarios de los medios disponibles para aclarar o liquidar su adeudo antes de la suspensión del servicio, y

Se pone a disposición de los usuarios un procedimiento de inconformidad por su inclusión en la Base de Datos de Clientes Morosos, cuando consideren no haber contratado el servicio con el operador de larga distancia que reportó su adeudo.

El inicio de la operación de la Base de Datos de Clientes Morosos tuvo verificativo en 1999, toda vez que hasta finales de 1998 se realizó la carga inicial del sistema y concluyó la contratación de la empresa que habrá de administrar y operar dicho sistema. Como resultados de su operación, se esperan la reducción de la incidencia futura de morosidad en el servicio de larga distancia; la corrección parcial de la problemática observada durante 1997 y 1998, y el desarrollo de una cultura de pago por los servicios prestados entre los usuarios.

 

Acceso a Números 800 desde Teléfonos Públicos.

El 26 de agosto de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución por la que se establecen las condiciones y características técnicas y operativas en materia de acceso a números 800 desde teléfonos públicos", por virtud de la cual se determinan las condiciones para la prestación de servicios a través de la marcación de números 800 en teléfonos públicos, sin que se requiera al usuario la inserción de tarjetas prepagadas o monedas.

Esta Resolución atendió a diversas solicitudes formuladas por los nuevos concesionarios del servicio de telefonía de larga distancia, quienes ofrecerán sus servicios en aparatos públicos mediante el uso de números 800 de cobro revertido.

En seguimiento de lo dispuesto por la Resolución, a finales de 1998 la Comisión resolvió varios desacuerdos relativos a las condiciones mínimas de contratación entre las principales empresas de telefonía de larga distancia y Teléfonos de México, S.A. de C.V. Como resultado de estas resoluciones, la prestación de servicios de larga distancia desde teléfonos públicos bajo esta modalidad pudo iniciar en 1999.

C. Interconexión de Larga Distancia

Toda vez que transcurrió el plazo de 60 días establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones desde que iniciaron formalmente las negociaciones entre Telmex y la concesionaria Alestra S. de R.L. de C.V., la Comisión resolvió el 27 de noviembre de 1998 la tarifa de interconexión que deberán aplicar las partes a partir del 1 de enero de 1999, hasta el 31 de diciembre del año 2000.

La Comisión, de acuerdo con los criterios de revisión establecidos desde la resolución administrativa del 26 de abril de 1996 en la que se fijaron las tarifas aplicadas por las partes durante 1997 y 1998 (análisis de costos, referencias internacionales, evolución de las tarifas de liquidación con nuestros principales socios comerciales, crecimiento y desarrollo de los mercados de telecomunicaciones de nuestro país), con los objetivos asumidos por la actual lapso de tiempo menor al que ha requerido nuestro mayor socio comercial. En los Estados Unidos, la apertura a la competencia en larga distancia comenzó en mayo de 1984, con un cargo de acceso que en promedio era de 8.6 centavos de dólar por punta por minuto. En 1988, el cargo de acceso disminuyó a 5.28 centavos de dólar y en 1998, a catorce años de iniciada la apertura en ese país, dicho cargo se redujo a 2.41 centavos. En México, por el contrario, en tan sólo dos años desde el inicio de la apertura, la tarifa se redujo de 5.8 a 2.61 centavos de dólar por punta por minuto.

La tarifa de 2.61 centavos de dólar que estableció la resolución del 27 de noviembre de 1998 es comparable con el pago promedio por interconexión que realizan operadores de larga distancia de los Estados Unidos a los operadores locales (Local Exchange Carriers o LEC´s), incluso, algunas empresas de telefonía local de los Estados Unidos como Citizens, GTE, Frontier y Nynex, mantienen una tarifa de interconexión superior a la que se cobra en México. Es importante mencionar que desde 1998 el cargo de acceso en los Estados Unidos incluye una contribución por línea presuscrita (Presuscribed Interconnect Carrier Charge o PICC) que todos los operadores de larga distancia se encuentran obligados a realizar.

 

 

 

 

 

 

Fecha de ultima Actualización: 13/08/09 13:27:56
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