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La transición a la televisión digital terrestre es un proceso de largo plazo en el que se requiere realizar inversiones en infraestructura en la parte de transmisión, en producción para generar contenidos atractivos en alta definición; de igual forma, el público televidente requiere contar con receptores o decodificadores que puedan captar las señales digitales de la TDT. Es por ello que, dado que la televisión constituye una actividad de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Ley Federal de Radio y Televisión, es necesario asignar un canal adicional en forma temporal para garantizar que el público contará con el tiempo necesario para poder adquirir los equipos para captar la TDT y no dejará de recibir el servicio que se ofrece mediante la televisión. La asignación temporal de canales adicionales para llevar a cabo transmisiones digitales tiene por objeto proporcionar el espectro radioeléctrico necesario para cumplir con los objetivos de la Política de la TDT en el proceso de transición de la televisión analógica a la televisión digital. En México, se ha establecido un calendario de transición para que las diferentes estaciones del país inicien y consoliden transmisiones digitales para que en el 2021 se tengan transmisiones digitales en todas las estaciones de televisión del país. Sin embargo, no se ha determinado una fecha para la terminación de las transmisiones de la televisión analógica, esto es no se ha fijado una fecha para el llamado “apagón analógico”, ya que se espera que se tengan regiones del país en las que pueda ser posible concluir con las transmisiones analógicas antes que en otras. Esto quiere decir que a más tardar al término del plazo que la Cofetel haya establecido para la conclusión de las transmisiones simultáneas, el concesionario o permisionario sólo podrá llevar a cabo transmisiones digitales terrestres de radiodifusión de televisión utilizando el estándar A53 de ATSC y, únicamente en el canal que la Cofetel autorice, en su momento, para este propósito. En consecuencia, se deberá suspender toda transmisión analógica, así como cualquier transmisión que lleve a cabo con el canal a reintegrar que haya determinado la Cofetel y, desmantelar los equipos y dispositivos afectos a la instalación correspondiente, con objeto de que el canal quede reintegrado para los fines que la Cofetel determine. |
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