El servicio de transporte interurbano de tráfico de larga
distancia constituye un servicio de interconexión toda vez que, se ajusta al
supuesto normativo previsto por la fracción V del artículo 2º del Reglamento de
Telecomunicaciones, en la medida que involucra la conducción de señales para
combinar o complementar las instalaciones de un determinado concesionario de
red pública de telecomunicaciones para la originación y terminación de las
llamadas de larga distancia de los usuarios presuscritos con dicho
concesionario.
(Alestra, S. De R.L. de C.V: Solicitud de confirmación de
criterio en el sentido que el servicio de transporte interurbano de tráfico de
larga distancia constituye un servicio de interconexión conforme a la
normatividad vigente. Resolución de Pleno
EXT/221003/033)
Imprimir

